REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 19.

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2006-000009
Recusación: Abogada Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Calabozo.
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La Ciudadana Esmeralda Ramírez, secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 23-02-2006, mediante acta se inhibió de seguir conociendo el presente cuaderno de incidencia, contentivo de la Recusación formulada los ciudadanos Carmen Josefina Peña de Rico y Manuel Antonio Rico, asistidos por el abogado en ejercicio Frank Douglas Salas Vitoria, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.791, contra la juez de primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Abogado Merys Consuelo Loreto de Ramírez, quien venía conociendo la causa seguida al ciudadano Jhony Moreno, cuyo defensor privado es el abogado Yorman Torrealba, quien es cónyuge de la secretaria inhibida, el cual obviamente tiene un interés directo en los resultados de la decisión.

En el caso que nos ocupa, la inhibición manifestada, se hizo en forma legal y fundada en causal establecida conforme lo dispone el artículo 86 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en este sentido, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por ser procedente, todo ello con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de secretaria de este Despacho. Diarícese la presente incidencia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA




RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARIELA LOPEZ DUGARTE.