REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 23

Asunto Nº JP01-R-2005-000166
Motivo: Inhibición
Juez Inhibido: Dr. Miguel Angel Casseres González, Juez Titular de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Ponente: Angelo Modestino Feola Parente


En virtud de la inhibición presentada por el juez titular de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico Dr. Miguel Ángel Cásseres González, fue designado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como juez accidental de esta Superioridad Penal Guariqueña, el que, con el carácter de ponente suscribe la presente decisión.
I
RESEÑA HISTORICA
En fecha 07 de septiembre del año 2005, el Dr. Miguel Ángel Cásseres González, Juez Titular de la Corte Única de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante diligencia suscrita ante la Secretaria Temporal de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (folio 120), se inhibe de conocer el asunto JP01-R-2005-000166 de las nomenclaturas llevadas por esta Superioridad Penal Guariqueña, en el cual se encuentran como imputadas las ciudadanas Alis Coromoto Vivas Artigas y Meleide Carolina Lasabellet, fundamentando su inhibición el Juez Titular conforme a lo establecido en los artículos 86.7.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que ya emitió su opinión sobre en el presente asunto, por ello a los fines de no comprometer su imparcialidad decide inhibirse de su conocimiento.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

La competencia subjetiva ha sido definida como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa; es decir, el juez que ha conocer un asunto por mandato judicial, debe garantizar al Justiciable una justicia, idónea, imparcial y transparente, al punto que nuestro Constituyente de 1999 consagró en el artículo 49.4 la figura del juez natural como parte del Debido Proceso, principio que a su vez constituye la expresión del Estado de Derecho que orienta a las Instituciones Procesales en nuestro sistema judicial.

Nuestro legislador penal estableció en el capitulo VI del Titulo III del Código Orgánico Procesal Penal los diferentes medios que permiten a los justiciables poder controlar la competencia subjetiva del juez que ha de decidir un asunto en cual sean partes, como es el caso de la recusación, figura aplicable igualmente a los demás operadores y auxiliares de la justicia penal; pero además, en este mismo capitulo, sabiamente nuestro legislador adjetivo penal consagró la figura de la inhibición, que no es otra cosa que la abstención voluntaria del juez, de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar (en el conocimiento o participación) en los actos judiciales de una causa determinada.

De la lectura del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, observa quien aquí decide, que la inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación está obligado a declararla sin aguardar que se le recuse, todo esto en aras de garantizar el pleno cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 49.4 de nuestra Carta Magna de 1999.

En el presente asunto observa quién aquí decide, que en fecha 24 de Septiembre de 2003, el juez titular Dr. Miguel Angel Casseres González, actuó como integrante de este Tribunal Colegiado y concurrió como juez en el fallo que se encuentra inserto en los folios 205 al 210, dejando claramente establecida su opinión en el voto salvado que presentó, en virtud de ello, habiendo emitido opinión sobre el fondo del asunto, su capacidad subjetiva se encuentra cuestionada, motivo por el cual su decisión de apartarse del conocimiento del presente asunto se amolda a los supuestos establecidos por el legislador procesal penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Miguel Ángel Cásseres González, en su condición de Juez Titular de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por lo que en consecuencia se separa de conocer del asunto JP01-R-2005-000166. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 86.7.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y diarícese. Ofíciese al Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Copia certificada de la misma.
EL JUEZ (Ponente)



ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE


LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA