REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 26

ASUNTO: JP01-R-2006-000011
IMPUTADO: JOSÉ LUIS GARCÍA y OTRO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO GUARICO, ABG. ESMERALDA RAMIREZ.

PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la secretaria titular de esta Corte de Apelaciones, Abg. Esmeralda Ramírez, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-R-2006-000011, que se sigue contra el ciudadano José Luis García y otro.

DE LA INHIBICION

Al folio 52 del presente asunto, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la secretaria Abg. Esmeralda Ramírez, expone lo siguiente:

“Por cuanto en la Presente causa signada bajo el N° JP01-R-2006-000011, cursa recurso de apelación presentado por el Abogado Yorman Torrealba, contra la decisión dictada por el juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 21-12-2005, quien obviamente tiene interés directo en los resultados del proceso, ME INHIBO formalmente del conocimiento del asunto, conforme lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86, ordinal 5° ejusdem, toda vez que el mencionado abogado es mi cónyuge …”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que la inhibición manifestada, se hizo en forma legal y fundada en causal establecida conforme lo dispone el artículo 86 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en este sentido, se declara CON LUGAR la misma, por ser procedente, todo ello con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la secretaria titular de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, Abg. Esmeralda Ramírez, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-R-2006-000011. Todo de conformidad con previsto en el numeral 5° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA SECRETARIA,



MARIELA LÓPEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARI.