REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 28

ASUNTO Nº JP01-X-2006-000011
IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER VILLAZANA
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha 13 de Marzo del 2006 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana abogado Nereyda Tibisay Flores Figueroa, en el Asunto jurídico Nº JP011-P-2006-000564 donde aparece como imputado el ciudadano Carlos Alexander Villasana.

La Sala antes de pronunciarse sobre el punto sometido a su consideración, ordenó mediante auto de fecha 16-03-2006, se subsanará la omisión involuntaria de la falta de firma de la funcionaria en la respectiva acta de inhibición y en el auto de fecha 05-03-2006.

Es asi como el 20-03-2006 fueron recibidas via fax las actuaciones debidamente firmadas, las cuales fueron agregadas a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.

Efectuadas las consideraciones anteriores, tenemos que la ciudadana Abogado NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA actuando en su condición de Juez de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo presentó diligencia el 05 de Marzo del 2006 a las 11:30am en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-P-2006-000564 donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALEXANDER VILLASANA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.069 residenciado en la Calle Las Lomas casa S/N Calabozo Estado Guárico por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Indicó la Juez en su acta de Inhibición, que el motivo de su separación es la enemistad manifiesta, pública y notoria que le ha manifestado el abogado privado Luis Antonio Rancel Trocell, la cual se ha expresado no sólo en manifestaciones de resentimiento, sino también en forma de recusaciones en varios asuntos que le ha tocado intervenir, lo que la ha obligado a separarse en forma voluntaria de todos los asuntos donde intervenga dicho abogado y los abogados que laboran en el Escritorio Jurídico Rancel y Asociados.

Fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y solicita a la Sala que la misma sea declarada con lugar.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La idoneidad del juzgador debe manifestarse mediante cuatro condiciones fundamentales a saber: la imparcialidad, la capacidad, la cualidad y el rango.

La imparcialidad es una de las garantías indispensables del Juicio previo y del Debido Proceso. Ella significa que el operador de justicia llamado a resolver el conflicto, debe tener una actitud personal objetiva frente a las partes, la cual no puede estar influenciada por sentimientos extraños, bien sea de amistad, enemistad, o cualquier otro que represente una perturbación para la solución eficaz e imparcial del asunto sometido a su conocimiento y decisión.

Si surge en alguna de las partes resentimiento hacia el funcionario encargado de juzgar, lo prudente y recomendable es separarlo del conocimiento del asunto, impidiendo de esta manera que la parte afectada pueda tener dudas de su actuación, porque cualquier decisión siempre debe ser producto del análisis del material probatorio y de los alegatos de las partes, evitándose incurrir en situaciones que quebranten los principios de objetividad y de confianza que deben desprenderse de cada apreciación.

La Sala en anteriores oportunidades ha conocido de la causal invocada por la funcionaria Nereyda Tibisay Flores Figueroa en contra del abogado Luis Antonio Rangel Trocell y el Escritorio Jurídico Rangel y Asociados la cual le ha sido declarada con lugar (Ver Asuntos JP01-X-2005-000010 y otros), por lo que se ratifica , en esta oportunidad por estar debidamente justificada.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Nereida Tibisay Flores Figueroa en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, para conocer del asunto jurídico Nº JJ11-X-2006-000005 donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALEXANDER VILLAZANA, y como abogado defensor el ciudadano Luis Antonio Rancel Trocell por existir enemistad manifiesta del referido abogado hacia la ya mencionada juez.. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 4º, 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.