REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 30
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Josafat González.
Juez Primero de Juicio. Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 15 de marzo de 2006, el Abg. Josafat González Peraza, Juez 1° de Juicio de este Circuito con sede en Calabozo, se inhibe de conocer el asunto N° JP11-P-2006-000564, de la nomenclatura interna del juzgado 1° de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, conforme al artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en virtud de que como lo conoce ya esta sala entre él y el Abg. Luis Antonio Rangel Trocell existió un hecho factual donde según el inhibido fue groseramente tratado por el señalado profesional del derecho lo cual se evidencia del acta de fecha 22 de junio de 2005 que acompaña anexa a su inhibición (folios 1 al 3).
Con fechas anteriores este tribunal ad-quem ha decidido las inhibiciones presentadas por el profesional del derecho Josafat González Peraza cuando actúa en las causas, el también profesional Luis Antonio Rangel Trocell, por lo que en consecuencia estando la inhibición fundada en una causa legal, que la hace meritoria, se declara con lugar.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. Josafat González, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2006-000564, de la nomenclatura interna de dicho juzgado. Se funda la presente decisión en el artículo 86 ordinales 4° y 8°; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-X-2006-000013
MACG/Vm.-