REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 31

CAUSA N° JP01-X-2006-000012
VICTIMA: WILLIANS JOSÉ CORDERO RIVAS
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. GISEL VADERNA MARTÍNEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna Martínez, para separase del conocimiento de la causa N° JJ21-P-2006-000822, seguida contra los ciudadanos José Crispín Herradez Flores y Francisco Javier Rivero, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad y Tortura de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte y 181 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians José Cordero Rivas.

DE LA INHIBICION

A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Gisel Vaderna Martínez, argumenta que por cuanto en la indicada causa funge como defensor privado el Abogado Freddy Guevara con quien ella mantiene enemistad procede a inhibirse, tal como lo ha hecho en anteriores oportunidades que han sido declaradas con lugar por esta Corte de Apelaciones.

La indicada juez acompaña copia certificada de los cuadernos separados en que se sustanciaron y decidieron las anteriores inhibiciones, que por idéntico motivo ya fueron decididas por esta Corta Corte de Apelaciones.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona.

En el presente caso si la juez Gisel Vaderna manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia el Abogado Freddy Guevara, defensor privado de los ciudadanos José Crispin Flores y Francisco Javier Rivero, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide:

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna Martínez, para separase del conocimiento de la causa N° JJ21-P-2006-000822, seguida contra los ciudadanos José Crispín Herradez Flores y Francisco Javier Rivero, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad y Tortura de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte y 181 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians José Cordero Rivas. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese, Déjese copia certificada. Remítase al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA





EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA




ESMERALDA RAMIREZ