REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 06
Asunto N° JP01-R-2006-000046
Imputado: Eli Sandro Piñero Galindez
Víctima: Jesús Ramón León (occiso) y Reegen Maritza Alvarado Rosales
Delito: homicidio intencional
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
El 20 de diciembre de 2005, el Juzgado 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dictó decisión donde niega la medida cautelar menos gravosa que solicitara el defensor del imputado Eli Sandro Piñero Galíndez.
Asimismo acordó la solicitud fiscal referida de prórroga sobre la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado ya referido, que según los autos fue detenido judicialmente el 15 de diciembre del año próximo pasado.
Contra la negativa de otorgar medida cautelar recurrió el Abg. Eduardo Domínguez Burgos, Defensor Público N° 04, en la condición de representante judicial del señalado indicioso, tal como se informa de los folios que van del 3 al 5 de la presente incidencia.
Este tribunal colegiado luego de estudiar los autos emite los siguientes pronunciamientos.
II
Considerativa para fallar
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al imputado para solicitar las veces que considere pertinente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad. Asimismo dispone que el juez deberá examinar la necesidad de mantener las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa cuando lo estime prudente.
Finalmente dispone el señalado presupuesto procesal, que la negativa del tribunal ha sustituir o revocar la medida cautelar, no tendrá apelación.
Con relación al caso de la especie que se resuelve se torna ponderable inteligenciar el señalado dispositivo con lo previsto en la letra “c” del artículo 437 eiusdem, que declara inadmisible todo recurso cuando el auto sea irrecurrible, como es la situación planteada por la defensa delatante. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación.
III
Resolutiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eduardo Domínguez Burgos, Defensor definitivo del imputado Eli Sandro Piñero Galíndez, contra la interlocutoria del Juzgado 2° de juicio de este Circuito, extensión Calabozo del 20 de diciembre de 2005, que negó la medida cautelar a favor del señalado encausado. Se funda la presente decisión en los artículos 437 letra “c” y 264 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.