REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 12

Accionante: Javier Antonio Flores Acero
Accionado: Tribunal 2° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua
Motivo: Acción de amparo constitucional
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preámbulo

El 24 de febrero del año en curso, este órgano jurisdiccional de segundo grado, recibió por declinatoria de competencia acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, (folio 18).

Posteriormente, el juzgado declinante, remite a este despacho con el carácter de actuación complementaria la decisión tomada por él como consecuencia del desistimiento presentado por el accionante Javier Antonio Flores Acero, en virtud de que los derechos constitucionales denunciados como infringidos por el órgano accionado, habían sido restablecidos plenamente, tal como se informa de la argumentación que contiene el fallo del 01 de marzo de 2006 del presunto agraviante y el escrito del quejoso del 24-02-2006 (folios 22 al 27).
II
De la competencia
La competencia para conocer de este despacho se encuentra atribuida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además en la sentencia de la Sala Constitucional del 20 de enero de 2000, en el asunto donde interviene Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, contra el Ministerio de Interior y Justicia, por lo que en consecuencia este es el órgano para dilucidar la admisibilidad o no de la acción de amparo propuesta por el quejoso contra el Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua.

III
Considerativa para fallar
Consta de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el accionante Javier Antonio Flores Acero, suficientemente identificado en autos, presentó diligencia y/o escrito el 24 de febrero de 2006, ante el Juzgado accionado (folio 27), a través de la cual manifestó dejar sin efecto la acción de amparo constitucional que había interpuesto contra el señalado jurisdiscense, por lo cual, siendo que el presunto agraviado, de manera inequívoca ha manifestado su intención de desistir de la acción y del procedimiento de acción de amparo que había incoado, como consecuencia de la retención presuntamente ilegal a su juicio del vehículo marca Fiat, color gris, año 1997, sin placa, y cuyas demás características constan en autos, y como quiera que en el caso de autos, tal como están planteados los hechos, se infiere que en los mismos no está involucrado el orden público o las buenas costumbres, en consecuencia, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 25 de la señalada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones encuentra que hay razones necesarias de ley para homologar el desistimiento presentado por la accionante, cuestión que así se hace y dispone.

IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento presentado por el accionado Javier Antonio Flores Acero, concerniente a la acción de amparo constitucional que interpusiera contra el Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, en fecha 14 de febrero de 2006. Así se resuelve. Se funda la presente decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente en su oportunidad legal. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente de Sala,



Rafael González Arias
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

Asunto N° JP01-O-2006-000003