REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 09.-
CAUSA: JP01-R-2005-000030
QUERELLADO: JAVIER COBALLES VASQUEZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el acusador privado, Abg. Rómulo Mijares contra la decisión dictada por el Juez de Juicio N° 02 del Estado Guárico, publicada el día 17-02-2005, mediante la cual declaró desestimada la acusación privada, interpuesta contra el ciudadano Javier Coballes Vásquez, por la presunta comisión del delito de Difamación en perjuicio del acusador, por no revestir carácter penal los hechos acusados.
DE LA IMPUGNACIÓN
La parte recurrente sostiene que la acción judicial que interpuso contra el ciudadano Javier Coballes Vásquez, fue acompañada con elementos de prueba de los hechos difamatorios realizados por el acusado en su contra, los cuales se materializan cuando lo denuncia ante los cuerpos de investigación policial, imputándole un delito que es imposible que haya podido cometer.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El juez a quo desestimó la acusación privada, de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues una denuncia “no debe considerarse como un hecho punible…”.
Señala la recurrida, que en todo caso es de las resultas del proceso originado por la denuncia que pudiera determinarse la mala fe del denunciante y que es de allí que nacería la acción para el juzgamiento por el delito de calumnia.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Establece el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, que el denunciante no es parte e el proceso, pero que si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.
Indudablemente, que el legislador ha querido revestir de seriedad y responsabilidad la facultad de interponer denuncias ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigación penal, esto en protección a la integridad moral de las personas y a su seguridad jurídica.
Esta protección a favor de todos los ciudadanos, también se encuentra prevista, bajo otra modalidad, en el artículo 290 eiusdem, al establecerse que quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Del escrito que contiene la acusación privada se desprende que el hecho en virtud del cual el accionante se siente difamado, es una denuncia interpuesta por Javier Coballes Vásquez contra el abogado Rómulo Mijares, ante el Cuerpo de investigaciones Penal Científicas y Criminalisticas, la cual fue ratificada ante el Ministerio Público.
Hecho este que no tiene la característica de ser notorio y público, y que por lo tanto, sólo si un tribunal competente declara la mala fe o falsedad de la denuncia, podrán establecerse responsabilidades penales contra el denunciante.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones comparte el criterio de la recurrida según el cual el hecho que el acusador privado le imputa al ciudadano Javier Coballes Vásquez, no reviste carácter penal, a menos que una decisión judicial definitivamente firme declare la falsedad o mala fe de la denuncia, lo cual no consta en autos.
Por las razones expuestas se declara sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el acusador privado, Abg. Rómulo Mijares, contra la decisión dictada por el Juez de Juicio N° 02 del Estado Guárico, publicada el día 17-02-2005, mediante la cual declaró desestimada la acusación privada, interpuesta contra el ciudadano Javier Coballes Vásquez, por la presunta comisión del delito de Difamación en perjuicio del acusador, por no revestir carácter penal los hechos acusados. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. Todo de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZA
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA