REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 07
CAUSA N° JK01-X-2006-000006
IMPUTADO: JULIO MANUEL SOTO ARMAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO, ABG. RAMON VIVAS FRONTADO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ramón Vivas Frontado, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-004157, que se sigue contra el ciudadano Julio Manuel Soto Armas.
DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Ramón Vivas Frontado, expone lo siguiente:
“…me INHIBO de conocer la presente causa, por tener amistad manifiesta con el Abogado Defensor Privado, Abg. Daniel Corado Ramírez, motivado a que mi señora madre, ciudadana Luisa Frontado de Corado, se caso con el Dr. Daniel Corado Belisario, padre del abogado mencionado, lo que originó que creciéramos en el mismo hogar, todo lo cual podría afectar mi capacidad subjetiva de juzgador y a quién corresponde de hecho decidir la misma… lo cual considero un motivo grave, es por lo que me INHIBO de conocer… todo de conformidad con los artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si el Juez Ramón Vivas Frontado manifiesta tener sentimientos de amistad hacia la defensa del imputado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Ramón Vivas Frontado, para separase del conocimiento de la causa Nº JP01-P-2005-004157, que se sigue contra el ciudadano Julio Manuel Soto Armas. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ