Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor del ciudadano DÍAZ CABRERA BERNARDO, titular de la cédula de identidad nro. V-4.288.802, residenciado en el Sector Camoruquito, Vereda nro. 02, casa nro. 40, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F08-0222-06, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparecen involucrados los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES, FÉLIX CALZADILLA y MANUEL MÉNDEZ.

El Ministerio Público, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere el solicitante, que la víctima DÍAZ CABRERA BERNARDO, indicó mediante denuncia ante el organismo respectivo, que en fecha 14-03-06, un grupo de ciudadanos se había presentado en su residencia y quienes ubicaban a su hijo de nombre JAVIER DÍAZ, con el fin de quitarle la vida, que dichas personas habían dañado la puerta de entrada y principal de la residencia y posteriormente lanzaron piedras al techo ocasionando daños a su casa; que además expresó haber sido amenazado de muerte y de quemar su lugar de residencia así como el vehículo con el cual labora, razón que lo motivó al llamado de la policía, que al llegar la comisión se los llevaron aprehendidos; por lo que el denunciante teme por su vida y la de su familia especialmente por la de su hijo Javier Díaz.
Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F08-0544-06, proveniente de la Fiscalía 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo copia del acta de Entrevista y Denuncia, efectuada por el ciudadano Díaz Cabrera Bernardo.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor del ciudadano DÍAZ CABRERA BERNARDINO, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Para ello se ordena el patrullaje y recorrido diario, por parte de funcionarios policiales, en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 08, sector 04, vereda 33, para ello se ordena oficiar a la Comandancia de Policía, Zona nro. 04, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra del mencionado ciudadano y la de su familia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor del ciudadano DÍAZ CABRERA BERNARDINO, ampliamente identificado, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la víctima, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Víctima, de igual manera remítanse las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, todos de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES