ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004628
ASUNTO : JP01-P-2005-004628
Vista la solicitud, cursante del folio 2 al 3 de la presente pieza y sus posteriores ratificaciones, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO MATHEUS MATERAN, mediante el cual exige la entrega de un vehículo, de las características: placas: 800-XFL, serial de la carrocería: AJF3FU16391, marca: FORD, modelo: F-350, año: 1985, color: ROJO, serial del motor: 6 CILINDROS, clase: CAMIÓN; este tribunal para decidir previamente observa:
Se evidencia de los autos que, no existe la respectiva experticia legal que se le debió practicar al vehículo en cuestión, a objeto de determinar la legalidad de los seriales de carrocería y motor, así como tampoco, el titulo de propiedad correspondiente, que acredite al referido solicitante, como propietario del vehículo objeto de reclamación, por ende, no es posible ni viable responder y otorgar con lugar la solicitud de entrega del vehículo en referencia.
Consecuencialmente, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NEGATIVA Y EL RECHAZO, referente a la mencionada solicitud que hoy nos ocupa, efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO MATHEUS MATERAN, ampliamente identificada en autos, sobre la entrega del vehículo de las características antes indicadas, por no haber acreditado su condición de propietario del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, además de no tenerse la certeza sobre la legalidad de los seriales de carrocería y motor de dicho vehículo automotor. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Niega y rechaza la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO MATHEUS MATERAN, ampliamente identificado en autos, sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: placas: 800-XFL, serial de la carrocería: AJF3FU16391, marca: FORD, modelo: F-350, año: 1985, color: ROJO, serial del motor: 6 CILINDROS, clase: CAMIÓN; por no haber acreditado su condición de propietario del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, además de no tenerse la certeza sobre la legalidad de los seriales de carrocería y motor de dicho vehículo automotor.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,
Abg. Carolina Avola
En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,
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