ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000579
ASUNTO : JP01-P-2006-000579
Vista la solicitud que cursa al folio 1 de la presente pieza, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado Guárico, abogado José Yvan Rangel Villamizar, referente a la AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia incautada (restos vegetales) y sus envoltorios, al ciudadano: (PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR), la cual fue incautada en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en esta ciudad, relacionado con el asunto fiscal Nº 12F16-0013-06, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., este Tribunal, con base a lo previsto en el referido artículo de la ley que rige la materia, procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que efectivamente, cursa al folio 2 de las presentes actuaciones, la respectiva Experticia Botánica, de fecha 31-03-2005, donde se observa, que las sustancias sujetas a peritajes arrojaron:
a) un resultado neto de 56,7 gramos., tomándose para el análisis 0,7 gramos, quedando 56 gramos en deposito, lo cual resultó ser: CINCUENTA Y SEIS COMA SIETE (56,7) GRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), y
b) un resultado neto de 7 gramos., tomándose para el análisis 0,5 gramos, quedando 6,5 gramos en deposito, lo cual resultó ser: SIETE (7) GRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
El referido dispositivo legal (artículo 119 de la Ley in comento), establece entre otras cosas, que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de la sustancia incautada, previa verificación y constatación de la sustancia incautada a través de la experticia correspondiente.
Cumplido como ha sido en el presente caso, con lo establecido en la ley antes referida, lo procedente y ajustado a derecho es, AUTORIZAR al Ministerio Público, para la destrucción de la sustancia antes descrita, ello conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose declarar con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada (DROGA, consistente en:
a) un resultado neto de 56,7 gramos., tomándose para el análisis 0,7 gramos, quedando 56 gramos en deposito, lo cual resultó ser: CINCUENTA Y SEIS COMA SIETE (56,7) GRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), y b) un resultado neto de 7 gramos., tomándose para el análisis 0,5 gramos, quedando 6,5 gramos en deposito, lo cual resultó ser: SIETE (7) GRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), según Experticia Botánica Nº 9700-077-277, de fecha 31-03-2005, la cual guarda relación con el asunto fiscal Nº 12F16-0013-06. Se declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado José Yvan Rangel Villamizar.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia del presente fallo y en su oportunidad remítanse estas actuaciones a la Fiscalía respectiva.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA AVOLA
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