REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000043
ASUNTO : JP01-P-2006-000043
Estudiado y analizado el requerimiento cursante al folio 70, interpuesto ante este despacho judicial, por la abogada Imara Moncada Tomassetti, en su carácter Defensora Pública Penal N° 3 de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en representación de los imputados: MANUEL EFRAIN CASTILLO y JOSÉ ALI MEZA BARON, mediante el cual solicita sea fijada nuevamente la audiencia preliminar con el objeto de que se garantice el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, con fundamento a lo previsto en el numeral 1. del artículo 49 de la Carta Fundamental, este tribunal, para emitir su pronunciamiento, previamente observa:
La respetabilidad o no de los actos procesales es una cuestión de orden público, en el sentido, que ellos constituyen seguridad jurídica para las partes.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha dispuesto que tal afirmación debe ser así, en razón de que, los lapsos procesales no son formalismos sino elementos de orden público, propios y atinentes del derecho a la defensa. (Sentencia N° 2175 de fecha 05-11-2001. Exp. N° 00-0626).
Al analizar el caso de autos, observa este juzgado, que el 22-02-2006, se dictó un auto (f. 62) acordando la fijación por primera vez, de la celebración de la audiencia preliminar para el día 03-03-2006, es decir, ella fue fijada dentro del lapso procesal que demanda el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Empero, según los autos, la notificación de la peticionaria, ocurrió el 01-03-2006 (folio 73), es decir, fuera del lapso de ley que exige el artículo 328 eiusdem, para que las partes realicen por escrito los actos procesales allí contenidos.
En consecuencia, es una afirmación correcta y dentro del contexto legal, lo afirmado por la solicitante en cuestión, cuando refiere textualmente que:
“En virtud de que el día de ayer en horas d (sic) la tarde, al revisar el estad (sic) actual de la causa en el sistema de auto consulta del Iuris 2000, a los fines de saber si habían sido autorizadas las copias de las actuaciones solicitadas el 21-02-05; pude observar que el juzgado a su digno cargo, fijó acto de audiencia preliminar para el 03-03-05; circunstancia ésta que genera que el día 22-02-05; haya precluído (sic) el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines del descargo por parte del imputado y la defensa a la acusación fiscal; sin haber inclusive recibido las copias indicadas anteriormente.” (Sic.-Negritas nuestro)
Así las cosas, este órgano jurisdiccional considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se fije nuevamente la audiencia preliminar conforme a las previsiones de los artículos 327 y 328, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue solicitado por la Defensora Pública Penal N° 3 de esta Circunscripción Judicial y sede, y se declara CON LUGAR dicha petición, con base en lo establecido en los mencionados preceptos legales.
Consecuencialmente, se deberá fijar la respectiva audiencia preliminar en el día de hoy, contando el lapso del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día lunes 13-03-2006, fecha ésta cuando comienza el despacho en este juzgado nuevamente. Se deja sin efecto, el diferimiento acordado por este Tribunal mediante acta de esta misma fecha, cursante del folio 71 al 72 de la presente pieza jurídica.
Notifíquese a todas las partes del presente auto fundado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA AVOLA
En fecha: _______________ se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARÍA,