ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000613
ASUNTO : JP01-P-2006-000613
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 5 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor del ciudadano AMADO RAFAEL PARADA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.121.267, con residencia en: La Urbanización El Portal de los Morros, calle K, vereda C, casa N° 11 de esta ciudad y Estado, quien además figura como víctima en la CAUSA PENAL Nº 12-F01-144-06, de la nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (amenazas), según denuncia que presentara por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 24-02-2006, en contra de familiares del ciudadano IVAN PÉREZ, a quien le fuera decretada Medida Privativa de Libertad, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado), quien fue aprehendido de manera in fraganti en fecha 17-02-2006, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL D SANTIAGO VILLANUEVA, procedimiento policial donde actuara como funcionario aprehensor; y, siendo dicha protección solicitada en razón de las amenazas de muerte, que ha hecho contra la citada víctima, por parte de terceras personas, una de ellas a través de la esposa del Ex Inspector Arteaga y de sus familiares, requiriéndose para la protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario, solicitándose a su vez, no se comisione a la Guardia Nacional para la ejecución de la misma; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:
“Manifiesta la Víctima, en su denuncia que a raíz del procedimiento policial donde participó como aprehensor en delito flagrante del ciudadano Ivan Pérez, en ejercicio de sus funciones como funcionario policial adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Guárico (Poliguárico), efectuado en fecha 17-02-06, ha recibido amenazas de muerte a través de terceras personas, una de ellas a través de la esposa del Ex Inspector Arteaga, quién alquila teléfonos en el Sector, y de sus familiares que residen en el sector donde reside, quiénes le han manifestado que personas extrañas, que no residen en el Barrio, se encuentran rondando su residencia, por lo que presume que esas amenazas pudieran materializarse……….”.(Sic, negritas y subrayado nuestro)
Consta al folio 6 de la presente pieza, Oficio N° 12F1-563-06 de fecha 02-03-06, y recibida en la Fiscalía Superior, en esa misma fecha, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, suscrito por el abogado Héctor Francisco Martínez, en su carácter de Fiscal de ese despacho fiscal, mediante el cual solicita se le tramite con urgencia una Medida de Protección al ciudadano AMADO RAFAEL PARADA VASQUEZ.
Consta en autos al folio 7 de la presente pieza, denuncia presentada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio público, en fecha 24-02-06, por el ciudadano AMADO RAFAEL PARADA VASQUEZ, en contra de familiares del ciudadano IVAN PÉREZ.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra el ciudadano AMADO RAFAEL PARADA VASQUEZ, tal y como se desprende de lo manifestado por él mismo en el acta de entrevista y de denuncia que hiciera ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, quien señaló que dichas amenazas son realizadas por personas desconocidas que no viven en el sector donde él reside, así como también, ha sido amenazado, por medio de la esposa del Ex Inspector Arteaga, quien alquila teléfono en el sector donde vive actualmente, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente signada 12-F01-144-06, de la nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (amenazas), según denuncia que previamente se presentara por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 24-02-2006, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadano: AMADO RAFAEL PARADA VASQUEZ, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: AMADO RAFAEL PARADA VASQUEZ, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Ofíciese lo conducente a la Zona Policial N° 1 de esta ciudad y Estado.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese a las Fiscalías Superior y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad, y a la víctima, ciudadano AMADO RAFAEL PARADA VASQUEZ.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. NEEL LINARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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