REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002392
ASUNTO : JP01-P-2005-002392


AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal N° 04 de este estado, ciudadana Judith Caridad Ainagas, en su carácter de defensora del imputado Cesar Guillermo Corado Marruz, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido alargar el lapso de las presentaciones ante este Despacho cada 60 días, en virtud de que el mencionado imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, este Tribunal para decidir observa:

Revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se puede constatar que en fecha 12 de Junio del año próximo pasado, este Despacho celebró audiencia de presentación, mediante el cual acordó una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al mencionado ciudadano, consistente en presentaciones cada 08 días ante el Juzgado.

Igualmente se pudo constatar, que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo, sin que hasta la fecha se haya recibido escrito alguno por parte del Ministerio Público.

Así mismo, se evidencia que el ciudadano Cesar Guillermo Corado registra las siguientes presentaciones: 12-06, 27-06, 04-07, 11-07, 25-07, 30-07, 10-08, 15-08, 20-08, 27-08, 05-09, 11-09, 20-09, 24-09, 02-10, 08-10, 06-11, 26-11, 12-12, 18-12 de 2005 y 04-01, 08-01, 12-01, 21-01, 30-01, 04-02, 16-02 y 26-02 del presente año, es decir, que ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas.

Por otra parte, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez en todo caso deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada 03 meses, es por ello, que quién decide considera, que dado que ha transcurrido a la fecha, 09 meses desde que se le impuso una Medida Cautelar al acusado de autos, la solicitud efectuada por la defensa deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la ciudadana Judith Ainagas, y en consecuencia, Amplía al lapso de presentaciones impuestas al ciudadano Cesar Guillermo Corado, ampliamente identificado en actas, cada 60 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control



Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria,


María Eugenia Rojas