REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004233
ASUNTO : JP01-P-2005-004233


AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal N° 01 de este estado, ciudadana Maigualida Morgado Rueda, en su carácter de defensora del imputado Olindo Antonio Álvarez Pinto, mediante el cual solicita a este Tribunal, se alarguen las presentaciones impuestas a su defendido ante este Despacho cada 30 días, en virtud de que el mencionado imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Juzgado cada 15 días, este Tribunal observa lo siguiente:

De la revisión efectuada al sistema Juris 2000, se observa que ese Tribunal en fecha 16-09-2005 acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido ciudadano, consistente en presentaciones cada 30 días ante este Tribunal, y no cada 15 días como lo señala la defensa, y tal y como lo ha venido cumpliendo el imputado de autos.

Por otra parte observa, que ha transcurrido el lapso de 06 meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde que se produjo la individualización del imputado, sin que a la fecha, el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y sobre la base legal contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso, lo más procedente y ajustado a derecho, es el acordar la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia fija el lapso de presentaciones cada sesenta (60) días contados a partir de su notificación. Y así se decide:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda prolongar el lapso de presentaciones impuestas al ciudadano Olindo Antonio Álvarez Pinto, ampliamente identificado en actas, cada 60 días por ante este Despacho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario


María Eugenia Rojas