REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-005264
ASUNTO : JP01-P-2005-005264
Celebrada como ha sido audiencia, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo efectuada por la imputada Miriam Montenegro, debidamente asistida por el abogado Alexis Rueda, este Tribunal observa:
La solicitante señala que le fue negada la entrega del vehículo en virtud que no contaba con la documentación que la acreditaba como propietaria, y dado que ahora cuenta con ello, solicitaba la entrega del mismo. El fiscal indicó que en fecha 26-01-06, este Tribunal negó la entrega conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal, por ser el vehículo el objeto con el cual se cometió el delito e igualmente.
Una vez examinadas las actuaciones, observa quién decide que en fecha 26.01.2006, este Tribunal, con ponencia de la juez Dorelis Velásquez emitió pronunciamiento mediante el cual “oído los alegatos de las partes y en base a que el vehículo fue incautado como instrumento en la perpetración del un delito tomando en consideración lo manifestado por el titular de la acción penal que es imprescindible para las resultas del proceso penal, así como el riesgo que corre el objeto de litigio de ser alterado, por las circunstancias de uso y disfrute este tribunal niega la entrega material del vehiculo descrito en el encabezamiento de la presente resolución, estimando indispensable su conservación”, es por ello que quién decide en el presente caso, al no haber variado los supuestos de la negativa, y por no haber vencido el lapso para que el Fiscal presente acto conclusivo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Niega la entrega de vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu classic, Año: 1982, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: ADR-00E; ratificando así la decisión dictada por este Tribunal, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, por lo que se Ratifica el pronunciamiento dictado en fecha 26-01-2006, todo conforme a loo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
María Eugenia Rojas
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