REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2000-000017
ASUNTO : JJ01-S-2000-000017
Vista la solicitud planteada por la ciudadana Danixa España, en su carácter de Defensor del imputado Juan Ramón Cardozo Burgos, mediante la cual pide se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto concluido, ya que a dicho ciudadano se le inició investigación en fecha 16 de enero del 2000, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue distinguida bajo el Nº 2C-221-00, nomenclatura de este Tribunal, acordándose una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al referido ciudadano. Este Tribunal al respecto observa, que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente antes del 14-11-2001, aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del referido código actual, desde la individualización del referido imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo en la causa seguida al referido ciudadano, igualmente observa que han transcurrido más de dos años desde que se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, por lo que en consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el Decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el referido ciudadano conforme a lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijar un plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo. Y así se decide:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre el ciudadano Juan Ramón Cardozo Burgos, conforme a lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y Fija Treinta (30) días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001
Regístrese publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo.
La Secretaria,
María Eugenia Rojas