República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 28 de Marzo de 2005
195º y 147º


Asunto Principal: JP01-P-2005-004718
Asunto: JP1-P-2005-004718
Imputado: Segundo Pedro Calderón



Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud presentada por la ciudadana Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Penal 01 de esta ciudad, actuando en su condición de defensora del ciudadano Segundo Pedro Calderón, mediante la cual pide a este Despacho tenga a bien extender el lapso de presentaciones impuestas a sus defendidos, de 15 días a 60 días, toda vez que han cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas:

Por auto de fecha 23-10-2005, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo pautado en el artículo 256 ordinales 1º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días ante este Juzgado.-

Revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado ut supra, está cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas al momento de concederle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad

Considera quién decide, que al haber transcurrido Cinco (05) meses desde que fue acordada la medida cautelar al imputado, y este ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el declarar con lugar la solicitud efectuada por la defensa. Y así se decide.

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Maigualida Morgado, y en consecuencia Amplía el régimen de presentaciones que le fue impuesta por este Tribunal al ciudadano Segundo Pedro Calderón., ampliamente identificado en autos, de cada 15 días a cada 30 días, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.
La Secretaria,

María Eugenia Rojas Olivo