REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 09 de Marzo de 2006
194º y 147º


Asunto Principal: JP01-S-2004-006388
Asunto: JP01-S-2004-006388
Acusados: Vismar José Burguillos Hernández y Carlos Alejandro Seco Almeida
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo (presidente) Yajaira Dolores Del Corral (Titular I) y Jorge Alexander Mesber (Titular II)


Identificación de las Partes

Acusados: Vismar José Burguillos, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 19 años de edad (20-04-1.986), soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elis Ayaris Hernández y Guillermo Antonio Burguillos, residenciado en: Barrio Peña de Mota, Sector Las Casitas, calle principal, casa 05, Altagracia de Orituco, y titular de la cédula de identidad 19.275.387 y Carlos Alejandro Seco, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco el 18-03-1983, de 22 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Alejandro Seco y María Almeida, con residencia en: Barrio Peña de Mota, Sector La Capilla, Altagracia de Orituco, y titular de la cédula de identidad 18.351.012.

Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano José Rafael Malavé Sojo, Fiscal Octavo del Estado Guárico con sede en Altagracia de Orituco.-

Defensa: Es ejercida por la ciudadana: Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Penal Nº 01 de esta ciudad.-

Víctima: El ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luis Eduardo Betancourt, y en su nombre, la ciudadana Lastenia Gómez, venezolana, mayor de edad, residenciada en Altagracia de Orituco.-

Hechos objeto del Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas en fecha 23 de Noviembre de 2005, en virtud del auto de apertura a juicio decretado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, al admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en la presente causa seguida contra los ciudadanos Vismar Burguillos y Carlos Alejandro Seco por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, respectivamente, previsto sancionado en el artículo 408 ordinales 1º del Código Penal, y 408 ordinal 1º en relación con el 83 eiusdem, respectivamente y una vez constituido el Tribunal Mixto, conforme a las previsiones de Ley, se convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias.-

En la apertura del debate, el representante del Ministerio Público, José Rafael Malavé, indicó que en el curso del debate oral y público y con los elementos de prueba ofrecidos, demostrará que el 14 de Julio de 2004, a eso de las 10 de la noche, los acusados, portando uno de ellos un arma de fuego (Vismar Burguillos), accionó la misma en el curso de un Robo Agravado y ocasionó la muerte a Luis Eduardo Betancourt, y que una vez finalizado el debate, si logra demostrar lo expuesto, solicitará el castigo que merecen los acusados.-

La Defensora Maigualida Morgado, manifestó que sus defendidos en todo momento se han declarado inocentes de los hecho, y la defensa así lo demostrará durante el juicio oral y público, ya que ellos se encontraban en un sitio diferente al que ocurrieron los hechos, ya que cuenta con testigos que así lo señalan, se reservó el derecho de controlar las pruebas fiscales, y que al final solicitará la absolución de los acusados.

Continuando con el orden del debate, le fue concedido el derecho de palabra a los acusados, quienes fueron impuestos de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el primero de ellos expuso: manifestando Vismar José Burguillos Hernández lo siguiente: “Yo me declaro inocente, en ningún momento he matado, cuando ocurren los hechos yo venía con mi compañero Pedro del trabajo, llegamos en un taxi, pagamos 3 mil bolos y nos bajamos y subimos, me fui casa de mi mamá, estaba mi hermano y me dijo que mi mamá estaba en la iglesia y no había llave, me dijo que nos fuéramos a la casa que él estaba cuidando y me dijo que tenía fiebre y le busqué un Atamel, se lo di y vimos TV y no salí más hasta el otro día que regresé de mi trabajo que llegaron unos funcionarios y me dijeron que fuera a declarar, rendí mi declaración y me soltaron porque yo no maté a nadie. Luego contestó que vive en Peña de Mota, que llegó de 8 a 8 y media, que estaban viendo una novela que no recuerda el nombre, que estaba con Evelio Burguillos, que no se encontró con Carlos Seco, que no lo conocía sino de vista, que él trabajaba al lado de la Prefectura cuidando una casa, que no conoce a “La Gata” ni a “La Titi” y Carlos Alejandro Seco Almeida expuso: “Soy inocente, cuando me llegó una citación a la casa me dijeron que había tenido un problema, me entregué porque soy inocente y no tengo nada que ver en eso. Luego respondió que el día de los hechos llegó de casa de su tía para su casa, y que eso es en un sitio donde siembra, que llegó como a las 8:30 y que a las 10:00 p.m., estaba en su casa con su mamá, sus hermanos, hijo y un sobrino, que hablaban con una visita, que no conocía de Vismar Burguillos sino de nombre, que ha oído nombrar a “La Gata” y a “La Titi”, pero no de trato”.-

Se declaró abierto el lapso de la recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recibió la declaración del funcionario Félix Marrero, así como de los testigos: Luis Roberto García, José Gregorio Zamora, Lastenia Gómez, Yaramith Hernández, Evelio Burguillos, Juana Barón y Aura Elisa Arias, y la experto María Figueroa, y fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, a tenor del encabezamiento del artículo 358 ibidem, posterior a ello se declaró cerrado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-

En la oportunidad de las Conclusiones el Fiscal indicó que en el debate oral y público solo rindieron declaración los testigos de los acusados, quienes dicen que ellos se encontraban en un sitio diferente al sitio del suceso, y el testigo que en la fase preparatoria sirvió para fundamentar la acusación, señaló que pasó por el frente del sitio, y los hechos ocurrieron en la parte de atrás, lo que indica que efectivamente no pudo ver los hechos, por tal motivo, como parte de buena fe y en base a las atribuciones que le confiere la Ley, solicitó la absolución de los acusados por el delito por el cual había presentado acusación. La defensa señaló que se adhería a lo solicitado por el Ministerio Público. La víctima pidió justicia y los acusados ratificaron ser inocentes, procediendo a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Hechos acreditados

En el debate oral y público, se recibió el testimonio de los siguientes ciudadanos Luis Roberto García, cédula de identidad 6.343.399 expuso: “El señor estaba en la parte arriba del negocio con su esposa, bajó y me pidió dos cervezas, se las di, se tomó una y se llevó la otra y se marchó, hasta el día siguiente que me enteré. Luego contestó que eso fue como a las 9:00 de la noche, que el occiso estaba con su esposa como a 30 metros del negocio cuando los vio, luego él bajó y pidió la cerveza, que el señor se tomó una y se llevó la otra, que al rato oyó un disparo, que él cerró y se metió, que al día siguiente un hermano del muerto le preguntó por él y le contó que lo vio en la noche y que le dio dos cervezas, que eran Polar Ice” José Gregorio Zamora Díaz, portador de la cédula de identidad 17.582.585 manifestó: “Yo ese día venía bajando de pintar ya que el Presidente de la Junta de Vecinos me contrató para pintar, yo iba bajando y escuché un disparo y salí corriendo a mi casa y me acosté a dormir. Luego respondió que eso fue entre las 9 y las 9:30 p.m., que conoce a Vismar y a Carlos de vista, que los ha visto jugando futbolito, que el disparo fue a la hora que iba bajando, que solo oyó el disparo y corrió a su casa asustado porque pensó que era con él, que cuando declaró le preguntaron si había visto y dijo que solo oyó el disparo” y Lastenia Gómez, cédula de identidad 11.369.827 expuso: “Ese día 14-07-2004, como de 8 a 8:30 p.m., mi esposo pasó buscándome por la escuela, y o estudio en la escuela Guaiqueríes, de allí nos íbamos a la casa, y él e dijo espérame que le metí 2mil bolívares a un caballo, corrió la carrera y perdió, me pidió dinero para completar para una cerveza, de ahí nos fuimos a la casa, a mitad del camino se quitó la camisa y me la dio, yo me la puse en el hombro, me dijo que calentara la comida que en media hora iba, que le iba a preguntar a Luis García cuantas cervezas le debía del domingo, él se fue y al rato el papá me dice que se sentía mal, que tenía como un presentimiento, yo le dije a mis hijas que lo fueran a buscar y ellas me dicen que no lo consiguen, nos acostamos porque pensé que se había quedado bebiendo, al día siguiente le dije a la mamá, ella fue a buscarlo y fue a la PTJ, policía, hospitales, a la bomba, y no lo consiguieron, cuando llegué me fueron a buscar que lo habían conseguido muerto detrás de una casa, y se escuchaban los rumores que fueron ellos. Luego contestó que su esposo trabajaba en la bomba Texaco, que la última vez que lo vio no tenía mucho dinero, que cuando ella fue al sitio ya lo estaban recogiendo, que ella vio que le faltaban las llaves, la cartera y el reloj, que el reloj no apareció y la cartera si”

Los ciudadanos antes señalados, son testigos referenciales del hecho, la esposa del occiso señala que su esposo se quedó comprando una cerveza donde el señor García y luego iba a la casa, y que no llegó, su dicho lo corrobora el ciudadano Luis García, quién manifestó que Luis Betancourt estaba lejos del negocio con su esposa, y luego éste se acercó y le pidió dos cervezas y se retiró y al rato oyó un disparo, siendo que el ciudadano José Zamora indica haber oído el disparo cuando pasó cerca del sitio del suceso, es decir, que sus conocimientos aunados entre si se relacionan a lo ocurrido el día de la muerte del ciudadano Luis Betancourt, por tal motivo nos ayuda a demostrar la muerte de dicho ciudadano, y por ende se aprecian sus dichos a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Igualmente fue recibido el testimonio de los ciudadanos Yaramith del Valle Hernández Rodríguez, cédula de identidad 14.295.883 señaló: “Ese día que subió Vismar a Las Casitas yo lo vi subir, ya que esperaba a mi esposo que venía de Caracas, yo estaba en el patio y lo vi subir con un compañero y no lo vi bajar más. Luego respondió que ella reside en Peña de Mota, que lo vio cerca de las 9:00 p.m., que la casa de Vismar queda más arriba que la de ella, que para entrar y salir tiene que pasar por su casa y ella lo vio subir y no lo vio bajar, que estuvo allí aproximadamente hasta las 12 de la noche esperando a su esposo, que ella es vecina de Vismar, que subió con Pedro Fernández, que su esposo llegó como a las 12:30 de la noche, que el señor murió en la Calle Principal, que la Calle principal queda lejos de donde ella vive, que ella no lo conocía, que no conoce a La Gata ni a La Titi, que no conoce a Alejandro Seco” Evelio Rafael Burguillos Hernández, portador de la cédula de identidad 20.315.850 expuso: “Ese día mi hermano estaba trabajando y llegó como de 8:30 a 9:00 p.m., yo estaba en la casa de mi mamá esperándola que estaba en la iglesia, me senté en el porche y llegó mi hermano con un compañero de trabajo, como ella no venía y yo cuidaba una casa nos fuimos para allá. A preguntas respondió que se encontró con su hermano como a las 9:00 p.m., en la casa de su mamá, que para pasar por casa de su mamá necesariamente hay que pasar por la casa de Yaramith, que Vismar llegó, se bañó y me dijo que se fueran a dormir, que no pasaron por la calle principal, que no comieron, que la casa que cuida es del señor Martínez, que no vieron TV ni oyeron radio antes, que solo conocía de vista a Carlos Seco, que no sabe si era amigo de su hermano, que su hermano trabajaba por la Plaza Bolívar, cerca de la Prefectura en Altagracia de Orituco”

Estos ciudadanos dan fe que el acusado Vismar Burguillos se fue a su casa cerca de las nueva de la noche, y que no salió nuevamente de ella, por lo tanto sus testimonios nos ayudan a demostrar que el ciudadano Vismar Burguillos no se encontraba en el sitio del suceso, el día y la hora en que ocurre la muerte del ciudadano Luis Eduardo Betancourt, en consecuencia se consideran medios de prueba para determinar que el acusado no estaba presente en el sitio del suceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juana Jacqueline Barón Almeira cédula de identidad 14.705.985 manifestó: “Conocí a Carlos Seco, él trabajaba en el campo y de 6 a 7 de la noche guardaba sus animales en el patio de mi casa, él fue a cenar, y luego como a las 9:00 – 9:30 p.m., estuvo en mi casa y luego se fue a dormir. Contestó que lo conoce desde hace como 4 años, que es tranquilo, que antes vivía frente de su casa, ahora como a dos casas, que él llegó de 6 a 7 de la noche, que siempre se reunían como a las 8 de la noche y como a las 9:30 fue la última hora que lo vio porque se fue a dormir, que ella se quedó afuera y no lo vio salir, que ella vio a la mamá de Carlos, a una señora amiga de ellos, su hermano y nadie más, que nunca le ha visto armas” y Aura Elisa Arias, cédula de identidad 10.096.718 expuso: Mi testimonio es que el día de los hechos yo estaba en casa de Carlos Alejandro, desde las 6:00 de la tarde, y él llegó como a las 8:00 de la noche, su mamá le dio comida y él se acostó, y ella se fue como a las 10:00 de la noche y no lo vio salir más. Respondió que cuando lo vio él venía de trabajar, que antes de eso guardó el caballo frente a su casa, que ella estuvo de visita como hasta las 10:00 p.m., que ella conoce a la mamá y a la hermana de él”.-

Los testimonios antes referidos, nos ayudan a demostrar que el ciudadano Carlos Alejandro Seco se encontraba en su residencia el día y a hora en que sucedió la muerte del ciudadano Luis Betancourt, ambos fueron contestes en señalar que aproximadamente a las 9:00 de la noche, dicho ciudadano se retiró a su residencia hasta la mañana siguiente, y que él y el ciudadano Vismar Burguillos no eran amigos, por tal motivo se les acredita valor probatorio para ello conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia a que hace referencia el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La experta María de Lourdes Figueroa, titular de la cédula de identidad 8.553.260 a preguntas contestó que realizó la autopsia a un cadáver del sexo masculino que presentaba una herida por proyectil único de arma de fuego en la región parietal izquierda, con entrada en la parte anterior y salida en la parte posterior que produjo fractura de cráneo, salida de masa encefálica y pérdida del cuero cabelludo, que la trayectoria fue de adelante hacia atrás en un plano horizontal, es decir, en un mismo plano

El funcionario Félix Ramón Romero Marrero, manifestó: “Me encontraba de guardia cuando recibimos llamada telefónica de una persona indicando que había un ciudadano del sexo masculino en Peña de Mota, nos trasladamos al sitio, había una comisión de la policía, se realizó la inspección técnica, se identificó al cadáver, se hizo un allanamiento y se colectaron evidencias, y luego se detuvo a unas personas. A preguntas respondió que colectó en el sitio una botella de Polar Ice, ya que solamente estaba una, y que luego uno de los testigos indicó que el occiso había comprado una botella de cerveza y se la llevó en la mano, que el sitio del suceso era un lugar abierto, que era la parte trasera de una vivienda en demolición, que tenía escombros, que estaba en la Calle principal, pero el cadáver fue localizado en la parte posterior”

La experta y el funcionario antes mencionados poseen suficiente experiencia y trayectoria, con sus dichos, aunados a los informes suscritos por ellos que fueron incorporados por su lectura, nos llevan a comprobar la causa de la muerte del ciudadano Luis Betancourt, así como el sitio del suceso, por lo que se les concede valor probatorio para demostrar el hecho delictivo.
Por último se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) Inspección Ocular Nº 393; cursante al folio 6 de la pieza 1, realizada en el sitio del suceso, donde fue colectada una botella de Polar Ice, y manchas de color pardo rojizo 2) Inspección Ocular N° 394 cursante al folio 12, practicada al cadáver de Luis Eduardo Betancourt, dejando constancia una herida en la cabeza. 3) Inspección Nº 470 cursante al folio 29 realizada en el sector Peña de Moto, donde se dejó constancia de haber localizado un arma de fuego tipo escopeta (Chopo). 4) Experticia Nº 052 cursante al folio 32, practicada a un chopo, un pantalón, una franela, un par de zapatos, una cartera, una botella de Polar Ice, 8n pantalón jeans, un sweater y 3 trozos de metal, a los fines de dejar constancia de la existencia real de los mismos. 5) Experticia Médica Nº 324 cursante al folio 38 practicada a Luis Eduardo Betancourt concluyendo que la causa de la muerte fue por Hemorragia intra craneal por herida por proyectil único de arma de fuego. 6) Certificación de Antecedentes Penales cursante a los folios 241 y 244, donde consta que los acusados carecen de antecedentes penales y 7) Constancia de Buena conducta cursantes a los folios 172 y siguientes, relacionada con los acusados

Las referidas pruebas documentales fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenadas por el Ministerio Público, por lo que conforme a las máximas de experiencia, pueden ser considerados como medios probatorios de los hechos objeto del debate oral y público, puesto que a través de ellas se pudo dejar constancia de la causa de la muerte del ciudadano Luis Betancourt, la existencia del sitio del suceso, las heridas que presentaba el cadáver, así como la buena conducta de los acusados.-

Los elementos probatorios antes referidos, analizados y valorados por este Tribunal, nos llevan comprobar que efectivamente el día 14 de Julio del 2004, el ciudadano Luis Eduardo Betancourt se encontraba en compañía de su esposa, y luego ésta se retiró a su casa y esperó por su esposo quién no llegó en toda la noche, y a la mañana siguiente le fue informado de la muerte de dicho ciudadano, e cual presentaba una herida por arma de fuego en la cabeza, y que faltaban unos objetos personales del mismo, demostrándose con ello el delito de Homicidio Calificado.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Demostrados como han sido los hechos objeto del juicio, a continuación este Tribunal pasa a explicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente sentencia.

Durante el desarrollo del juicio oral y público, solo se recibieron tres testimonios de personas que tuvieron conocimiento indirecto de los hechos, una de ellas fue la esposa del hoy occiso Luis Betancourt, quién indicó que se encontraba con su esposo y éste le compró dos cervezas al seño Luis García, y le dijo que se fuera a la casa que él ya subía, y que luego lo mandó a buscar con sus hijas y no lo consiguieron y ella creyó que se había quedado viviendo, y al día siguiente trataron lo localizarlo en diferentes sitios y tampoco, hasta que funcionarios policiales le fueron a avisar y cuando llegó al sitio ya lo estaban levantando, su dicho fue corroborado con lo expuesto por el ciudadano Luis García, quién señaló que cerca de las 9:00 de la noche, el señor Betancourt le pidió dos cervezas, se tomó una y se llevó la otro, y que al rato de éste irse oyó un disparo, cerró su negocio y o se enteró de lo sucedido sino hasta el día siguiente. Igual señalamiento realizó el ciudadano José Zamora quién indicó que entre las 9 y las 9:30 de la noche, cuando bajaba oyó un disparo y se regresó corriendo para su casa, luego se enteró de la muerte. Estos testimonios nos llevan a demostrar solamente que la muerte del ciudadano Luis Betancourt se produjo entre las 9 y las 10 de la noche del 14 de julio de 2004, en el sector Peña de Mota, sin que hicieran referencia alguna sobre el autor o los autores del hecho, lo cual también fue comprobado con el dicho de la Anatomopatólogo, quién señaló que la muerte del ciudadano Luis Eduardo Betancourt fue debido a un disparo en la cabeza que le produjo fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica y cuero cabelludo, señalando igualmente el funcionario Félix Marrero, que realizó el levantamiento del cadáver y que en el sitio colectó una cerveza de Polar Ice, todos sus dichos comparados entre sí nos llevan a demostrar la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luis Eduardo Betancourt, como consecuencia de una herida por arma de fuego, sin embargo, no nos indica elemento alguno sobre la participación de persona alguna en el hecho, sino que por el contrario, en el debate se recibieron testimoniales que dieron fe que los ciudadanos Vismar Burguillos y Carlos Seco se encontraban en sus respectivas residencias el día y a la hora en que sucedieron los hechos, y que las mismas quedan alejadas del sitio del suceso, es por ello, que conforme a la lógica y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto de forma unánime considera que la solicitud efectuada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y por vía de consecuencia, la sentencia ha de ser Absolutoria conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve por Unanimidad a los ciudadanos Vismar José Burguillos y Carlos Alejandro Seco, ampliamente identificados en el presente fallo, de la comisión del delito de Homicidio Calificado y Cooperador en el delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1º y 408 ordinal 1° en relación con el 84 todos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luis Eduardo Betancourt, hecho ocurrido el 14-07-2004 en Altagracia de Orituco, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, ello conforme a lo pautado en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad que pesa contra los referidos ciudadanos.-

Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual se notificó a las partes en audiencia conforme a lo dispuesto en los artículos 365 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil seis. (09-03-2006) Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Eva Lucía Arévalo de Lobo

Los Escabinos



Yajaira Dolores Del Corral Jorge Alexander Mesber


La Secretaria


Carolina Ávola