REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004052
ASUNTO : JP01-P-2005-004052
Por cuanto este Tribunal hubo de interrumpir el juicio fijado contra el ciudadano Javier José Landaeta Galloza, venezolano, mayor de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 11-08-1982, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dilia Emperatriz Galloza y de Hector José Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 18.043.932, residenciado en Av Los Llanos , Barrio San José, calle El Roble, casa Nº 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en el caso del numeral 1º del artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la niña Rebeca Dayana Flores, según la acusación fiscal presentada por el representante de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, la cual riela a los folios 89 al 97 de la pieza Nº 01 del expediente, por la incomparecencia hasta ahora no justificada del cuadro testifical siguiente: 1.- Desideria López, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.392.932. 2.- Deysi Mayerlín Flores López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.592.606. 3.- Efrén Ernesto Flores, venzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.184.228. 4.- Rebeca Dayana Flores, venezolana, de 9 años de edad, quienes se encuentran residenciados en el Barrio Valle Verde, calle principal, casa Nº 58. 5.- Luís Alberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.892.297, residenciado en el Sector Los Aguacates, calle Junín, casa Nº 23. Los funcionarios policiales Juan Carlos Orozco, Carlos Olivo y David Camaripano, adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Estado Guárico y por cuanto tampoco consta los motivos y razones por las cuales el Abg. Juan José Pino De La Rosa, quien actuaba como defensor del acusado Javier José Landaeta Galloza, no compareció a las notificaciones para la materialización y prosecución del juicio, a los fines legales consiguientes y a lo que considere el Ministerio Público con base a lo establecido en los artículos 287 ordinal 2º en concordancia con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los artículos 238 y 483 del Código Penal, se acuerda remitir exhorto a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, que es la actuante en el presente asunto, con el presente auto, a los fines de que disponga la apertura de la averiguación penal correspondiente, a objeto de determinar la responsabilidad penal o no a que hubiere lugar.
Se le informa que el Abg. Juan José Pino De La Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 5.161.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.913, puede ser ubicado en la calle Zamora Nº 32, Centro Profesional Guzmán Pino, San Juan de los Morros, Estado Guárico, que no compareció al juicio y los testigos que no comparecieron sin excusa justificada son: Desideria López, Deysi Mayerlín Flores López, Efrén Ernesto Flores, Rebeca Dayana Flores, Luís Alberto Pérez, cuya identificación y ubicación aparece en el texto del presente auto. Los funcionarios policiales que no comparecieron son: Juan Carlos Orozco, Carlos Olivo y David Camaripano, adscritos a la Policía del Estado Guárico, Zona Nº 01.
La Juez
Abg. Zaida Ávila Piñango
El Secretario
Abg. Marco Aurelio Domínguez