REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2005-000012
ASUNTO : JJ01-P-2005-000012



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-02-2006, por el Tribunal Quinto (5°) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante del folio 182 al 189 de la presente pieza jurídica, mediante la cual condenó a través del procedimiento por admisión de los hechos, ocurridos éstos en fecha: 17-07-2005, al acusado: ÁNGEL ENRIQUE ZAMORA INFANTE, ampliamente identificado en actas del presente asunto, al cumplimiento de la pena de OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE (TAXI), previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal venezolano; y, a los fines de practicar el computo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 479 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo establecido en los artículos 482 y 484 eiusdem; este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas, a realizarlo de la siguiente forma:

I


De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ÁNGEL ENRIQUE ZAMORA INFANTE, fue privado preventivamente de su derecho a la libertad, por primera y única vez, en la siguiente fecha: 17-07-2005 (fs. 1 y siguientes de la presente pieza) a las 04:30 horas de la tarde (p.m.), cumpliendo un tiempo total de detención hasta la actualidad de: OCHO (8) MESES y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, quien a su vez, cumplirá definitivamente la pena principal o corporal en fecha: 17-03-2014, a las 04:30 horas de la tarde (p.m.).

II


Fechas y horas, en que dicho penado puede solicitar su libertad como fórmula de cumplimiento de la pena o mediante beneficios:

Destacamento de Trabajo: 21-05-2008, a las 04:30 p.m.
Régimen Abierto: 21-02-2009, a las 04:30 p.m.
Indulto: 21-07-2010, a las 04:30 p.m.
Libertad Condicional: 01-01-2011, a las 04:30 p.m.
Confinamiento: 21-09-2012, a las 04:30 p.m.


III


Se determina como lugar para que el penado cumpla la pena, en el Internado Judicial Los Pinos de esta localidad y Estado. En consecuencia, remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme, al (a la) Director (a) de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su defensor (a). Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada del presente auto y ejecución de la sentencia firme.
Diarícese, publíquese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,


Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ