REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2000-000007
ASUNTO : JK01-P-2000-000007
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-01-2006, por el Tribunal Primero (1°) de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante del folio 137 al 140 de la presente pieza jurídica, mediante la cual condenó a través del procedimiento por admisión de los hechos (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), ocurridos éstos en fecha: 28-11-2000, al acusado: HENRY DE JESÚS SALAZAR, ampliamente identificado en actas del presente asunto, al cumplimiento de la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° eiusdem, en relación con lo establecido en los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ibidem; y, a los fines de practicar el computo definitivo respectivo, conforme lo estipula el artículo 479 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo establecido en los artículos 482 y 484 eiusdem; este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas, a realizarlo de la siguiente forma:
I
De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado HENRY DE JESÚS SALAZAR, fue privado preventivamente de su derecho a la libertad, por primera vez, en la siguiente fecha: 28-11-2000 (fs. 1 y siguientes de la primera pieza) a las 02:35 horas de la madrugada (a.m.) hasta el día 29-01-2001 (fs. 97-99, 108-114 de la primera pieza), cumpliendo un tiempo de detención de: DOS (2) MESES y UN (1) DÍA, siendo aprehendido por segunda vez, en fecha 15-07-2005 (fs. 12-14 de la segunda pieza) hasta el día 26-07-2005 (fs. 24-26, 29-32, 38, 43-44 de la segunda pieza), cumpliendo un tiempo de detención de: UN (1) MESES y ONCE (11) DÍAS, siendo aprehendido por tercera y última vez, en fecha 26-12-2005 (fs. 115-116, 122 de la segunda pieza) hasta el día de hoy, 23-03-2006, cumpliendo un tiempo de detención de: DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; habiendo cumplido en consecuencia un tiempo total de detención hasta la actualidad de: SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: NUEVE (9) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, quien a su vez, cumplirá definitivamente la pena principal o corporal en fecha: 14-01-2007, a las 02:35 horas de la madrugada (a.m.).
II
Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al caso de ser condenado (a) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las siguientes accesorias:
1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para este penado, el día 14-01-2007, a las 02:35 horas de la madrugada (a.m.).
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esto es equivalente a, TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, contados desde el día 14-01-2007, a las 02:35 horas de la madrugada (a.m.), hasta el día 20-04-2007 a las 02:35 a.m., fecha ésta, mediante la cual cumplirá esta pena accesoria.
III
Fechas y horas, en que dicho penado puede solicitar su libertad como fórmula de cumplimiento de la pena o mediante beneficios:
Destacamento de Trabajo: 14-01-2006, a las 02:35 a.m.
Régimen Abierto: 24-02-2006, a las 02:35 a.m.
Indulto: 14-05-2006, a las 02:35 a.m.
Libertad Condicional: 04-08-2006, a las 02:35 a.m.
Confinamiento: 14-09-2006, a las 02:35 a.m.
IV
Se determina como lugar para que el penado cumpla la pena, en el Internado Judicial Los Pinos de esta localidad y Estado. En consecuencia, remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme, al (a la) Director (a) de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su defensor (a). Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada del presente auto y ejecución de la sentencia firme.
Diarícese, publíquese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ