REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2000-000007
ASUNTO : JK01-P-2000-000007



Visto el computo de pena que inmediatamente antecede, de fecha 23 de los corrientes, mediante el cual se evidencia, que el penado HENRY DE JESÚS SALAZAR, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, así como también una tercera (1/3) parte de la misma, siendo posible, que pueda optar a las medidas de prelibertad como formulas de cumplimiento de la pena, tales como, el DESTACAMENTO DE TRABAJO y el RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:

Que en virtud del principio de progresividad de las medidas de prelibertad que deben gozar los penados, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que este penado pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida, podrá optar a la siguiente, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oficiar a la defensa, y al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua, con sede en Maracay, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar.
5. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ