ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000011
ASUNTO : JL01-P-2002-000011



Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal N° 5 de este Estado, abogada Ángela Román Mogollón, cursante al folio 41 de la presente pieza jurídica, mediante el cual solicita, entre otras cosas, que este juzgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, someta a revisión y consulta ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, la sentencia condenatoria impuesta a su defendido CARLOS EDUARDO ESCALONA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ello en virtud de la promulgación en fecha 13 de abril de 2005 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por ser más favorable la norma contenida en el artículo 406 en su ordinal 1° eiusdem, que consagra límites inferiores que favorece al penado en cuestión, este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:
I
Expositiva

Funda el petitorio la defensa, en los artículos 471 numeral 6. del Código Orgánico Procesal Penal y 406 ordinal 1° del código Penal vigente (f. 41 4ta. Pieza).

Este juzgado al revisar los autos encuentra que, el 18 de octubre de 2001, el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, constituido con jurados, produjo condena contra el señalado penado, así como también, contra el penado RUDY SIMÓN PÉREZ LARA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, imponiéndole la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, según el artículo 408 ordinal 1° y 83 del Código Penal vigente para la época del fallo (fs. 283 al 296, 3era. Pieza).

II
El Derecho


El Código Penal actual, reformado el 13-04-2005, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768, dosificó parcialmente el anterior artículo 408 ordinal 1°, ahora 406 ordinal 1°, que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por el cual fueron condenados los penados antes mencionados, según la sentencia también ya referida, rebajando sustancialmente el monto de la pena a aplicar, de la que preveía el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época de la consumación de los hechos juzgados, lo que evidentemente constituye una nueva ley más favorable a los intereses de los condenados por reducir la pena.

En consecuencia y conforme a la legitimación activa que otorga a éste órgano jurisdiccional el legislador en su artículo 471 numeral 6. del Código Adjetivo Penal , SE PROPONE EN ESTE ACTO EL RECURSO DE REVISIÓN a favor de los penados ya indicados, y a tal efecto, se remite la presente suplica o tutela a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con fundamento y base en lo establecido en el artículo 473 eiusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 24 de la Carta Fundamental.

III
Petitorio


Con fundamento a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, propone ante la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, recurso de revisión, a fin de que examinen la sentencia del Juzgado Primero de Juicio con jurados de este mismo Circuito Judicial, dictada en fecha 18-10-2001, que condenó a los penados CARLOS EDUARDO ESCALONA y RUDY SIMÓN PÉREZ LARA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, todo ello con base a los artículos 470 numeral 6. 471 numeral 6., 472, 473 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 24 de la Carta Fundamental.

Se remite original del expediente, a los fines legales consiguientes al referido órgano jurisdiccional. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ