REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000054
ASUNTO : JL01-P-2000-000054



Escuchadas a todas las partes intervinientes en este proceso penal, mediante audiencia oral y privada, celebrada en el día de ayer (fs. 168-170), mediante la cual se acordó con lugar la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO respectivo, a fin de que el penado AGUSTIN HERNÁNDEZ, pueda optar al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previa opinión favorable del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado José Gregorio Carrillo, este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas, a pronunciarse de la siguiente forma:

I

Este tribunal observa que, el delito por el cual fue sancionado el precitado penado, esto es, HOMICIDIO al repeler al autor de un escalamiento en un local comercial, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época de la consumación del hecho punible (esto es, en fecha: 26-06-2000), en concordancia con el artículo 425 eiusdem, no se encuentra especificado dentro de los hechos punibles que están excluidos dentro de la normativa del artículo 14° en su numeral 4. de la derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal (Gaceta Oficial N° 4.620 Extraordinario, del 25 de agosto de 1993) vigente también para la época de la perpetración del hecho delictivo, la cual será aplicada en el presente caso, en virtud del principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Carta Fundamental, por ser aquella la norma que beneficia más a este penado que hoy nos ocupa.

II

El penado AGUSTIN HERNÁNDEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 22-12-2000 (fs. 70-72), a cumplir, la pena de SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 34 eiusdem; y no excediéndose la pena correspondiente a los OCHO (8) AÑOS, es evidente que, se cumple en este caso, con lo pautado por el legislador en el numeral 2. del artículo 14° de la referida Ley especial, para que proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

III

Consecuencialmente, no encontrándose el delito en cuestión, ni el cumplimiento de su pena, excluidos, ni limitados, para que pueda ser posible el otorgamiento de este beneficio, este órgano pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a los otros requerimientos exigidos previamente por el legislador en los artículos 13° y 14° en sus distintos numerales de la mentada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal.

IV


Ahora bien, con basamento a todo lo antes expuesto, este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: AGUSTIN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 13° y 14° de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, a tal efecto, se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:

• Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado (art. 13° eiusdem).
• Que se oficie al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar el penado (art. 14° num. 1. ibidem), ya que se requiere que el penado no sea reincidente.
• Que el penado se comprometa a cumplir y someterse a las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba (art. 14° num. 3. de la referida ley).

V


Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su (s) defensor (es) (a).

Practíquense con carácter URGENTE, todas las demás diligencias especificadas en el aparte “IV“de este mismo auto.

Anótese en los libros respectivos. Déjese copia del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ