ASUNTO: JP01-S-2004-001651.
PENADO: MAIKEL JOSE SALAZAR PLANCHAR
RESOLUCIÓN: EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA Y APERTURANDO EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-11-2005, cursante a los folios 138 al 142 de la pieza jurídica del presente asunto penal, mediante la cual condenó al ciudadano SALAZAR PLANCHARD MAIKEL JOSE, venezolano, casado, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 13.715.745, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, residenciado en la avenida Bermúdez , sector Barrancón residencia Nathaly, edificio Tamara, apto 08-09, piso 08, Cagua Estado Aragua , hijo de Gregorio Salazar y de Jacqueline Planchard, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 37 ordinal 1º y 4º ejusdem y en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal ordena su ejecución y pasa a practicar y decidir sobre el computo de pena respectivo, conforme a lo estipulado en le artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal:

El sentenciado SALAZAR PLANCHARD MAIKEL JOSÉ, fue detenido por primera vez el 08 de mayo de 2004 y puesto en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de mayo de 2004, por lo que estuvo detenido UN (01) DÍA por lo que le falta cumplir de su condena: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS , condena que cumplirá definitivamente el 14 DE MARZO DE 2008.

Ahora bien, tomando en consideración la pena que le fuese impuesta al precitado y que el mismo se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es mantener la medida y ORDENAR de oficio, la apertura del procedimiento para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 272, 19 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose en consecuencia, la práctica de las diligencias establecidas en el artículo 494 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SALAZAR PLANCHARD MAIKEL JOSE, venezolano, casado, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 13.715.745, de profesión u oficio obrero, de 29 años de edad, residenciado en la avenida Bermúdez , sector Barrancón residencia Nathaly, edificio Tamara, apto 08-09, piso 08, Cagua Estado Aragua , hijo de Gregorio Salazar y de Jacqueline Planchard; en consecuencia se ordena la práctica del examen psico-social, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de la ciudad de Maracay Estado Aragua y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar los antecedentes penales del sentenciado, líbrese boleta de notificación al penado a los fines de que se presente a la mayor brevedad posible por ante este Tribunal a objeto de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código Adjetivo Penal.

En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado MAIKEL JOSE SALAZAR PLANCHAR, quedara sujeto a su cumplimiento oportunamente, si fuera el caso, toda vez que se encuentran en libertad.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y a la Defensora en fase de ejecución. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.


LA SECRETARIA

ABG. ZULIMAR CASTRO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

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