Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal y visto el cómputo de pena practicado por este tribunal en fecha 02-12-2005, mediante el cual se estableció que el ciudadano ULISES JOSÉ ALFONSO, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, en donde nació el 03 de noviembre de 1964, soltero, bodeguero, hijo de Carmen Josefina Alfonso y Alberto García, residenciado en la calle Cañaveral, Campo Alegre, casa Nº 16 del El Sombreo, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 7.254.155, cumpliría definitivamente la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, el 24 de marzo de 2006 a las 12:00 horas de la noche. Transcurrido totalmente el lapso de pena impuesta es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DA POR CONCLUIDO EL CASO para Ulises José Alfonso, en relación al presente asunto penal y declara su libertad plena, ordenándose el archivo de la presente causa en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación. Asimismo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA

ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA