Por cuanto se observa a los folios 14 al 22 de la segunda pieza jurídica del presente asunto penal, decisión de fecha 10 de marzo de 2005, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano ROGER BERNARDO CAFRUNES, venezolano, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico,
, soltero, obrero, hijo de Ángel Aristóbulo Cafrunes y Lina del Socorro Rodríguez, residenciado en las palmas, cerca de la Ferretería Bustamante de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 22.886.001 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ALEJANDRO RENGIFO IDALGO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva; este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El Sentenciado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, fue detenido por primera vez 30-08-05 folio (01) por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de SIETE (07) MESES por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES; la cual cumplirá definitivamente el 30 de enero de 2010 a las 12:00 p.m.-
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 19 de agosto de 2010 a las 12:00 de la noche.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 30 de enero de 2011 a las 12:00 de la noche.
3.- Las fechas en las que el penado podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena serán determinadas de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
5.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
ABG. ZULIMAR CASTRO
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