REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, San Juan de los Morros, Primero (1°) de Marzo< de dos mil seis
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2005, que riela al folio 48 de este expediente, suscrita por el abogado Yorman Torrealba, en su carácter de defensor judicial del demandado en el presente juicio, mediante la cual aceptó el cargo y prestó juramente de Ley, y vista asimismo el acta cursante al folio 51 en la cual la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día 31/01/2006, venció el lapso para la contestación de la demanda. Al respecto observa el Tribunal que no consta en autos que el defensor judicial designado haya cumplido con la obligación que le impone la ley de dar contestación a la demanda incoada contra su defendido, dejándolo en completa indefensión. En base a este razonamiento, considera esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y mantener a las partes en igualdad de circunstancias, es reponer la causa, como en efecto se repone al estado de designar nuevo defensor judicial al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y deja sin efecto el auto de fecha 28/10/2005, y todos los actos subsiguientes a esa fecha y Así se decide. En consecuencia se designa como defensor judicial del demandado Freddy Martin Alvia Pérez, al abogado Wolfan Pérez a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para dar su aceptación o excusas al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, con la advertencia que desde que conste en autos su notificación, se tendrá por citado para todos los actos del proceso. Líbrese boleta
El Juez Temporal
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
SARP/yss
Exp: 5.316-04