República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.343-03
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado
PARTE DEMANDANTE: José Miguel del Corral
PARTE DEMANDADA: Fondo de Desarrollo Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas

Visto el escrito que antecede, presentado por el Abogado Brigido Alejandro Mendoza Rojas, inscrito en el INPREABOGADO N° 74.628 y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer al respecto previamente observa:

En fecha 22 de Marzo del año 2005, el ciudadano José Miguel del Corral, domiciliado en Altagracia de Orituco, calle Gil pulido, Oficina N° 12 Planta Alta del Centro Profesional Musiri, titular de la cédula de identidad N° 3.616.197, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.904, actuando en propio nombre y representación, presentó escrito contentivo de Intimación de Honorarios Profesionales contra el Fondo de Desarrollo Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas.

Por auto de fecha 01/04/2005, se admite la demanda y se ordena la citación de la parte accionada para la contestación de la demanda. Para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juez de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico.

En fecha 04 de Abril del año 2005 se reciben las resultas de la comisión de citación debidamente cumplida la misma.

En fecha 29-04-2005 el abogado Edgar José Zerpa Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.238, en su carácter de Síndico Procurador, del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, presentó escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa por cuanto no se notificó al Síndico Procurador, acordándose la misma por auto de fecha 03/05/2005, al estado de admitir nuevamente la demanda. La cual se admite y se ordena la citación de la parte demandada, para el día siguiente a que conste en autos la notificación del Síndico Procurador más un día concedido como termino de distancia a los fines de la contestación, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Mediante escrito presentado el 08/06/2005, por el abogado Edgar José Zerpa Quintana en su carácter de Sindico Procurador solicitó nuevamente la reposición de la causa por haberse acordado una indebida reposición al no concederse los cuarenta y cinco (45) días establecidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

En fecha 10/06/2005, se recibieron las resultas de la comisión de citación debidamente cumplida la misma.

Por auto de fecha 17/06/2005, que riela al folio 105 del expediente, este Tribunal niega la reposición solicitada

En fecha 11 de julio de 2005, el Sindico procurador del municipio Autónomo Julia, Mellado, solicita insiste nuevamente en la reposición de la causa. En los mismos términos expuesto en el escrito de fecha 08/06/2005.

Mediante escrito presentado el 19/07/2005, la parte actora se opone a la reposición solicitada por considerarla inútil e improcedente.

Mediante escrito presentado en fecha 25/07/2005, la parte actora, estimó los honorarios demandados por considerarlo oportuno.

Por auto de fecha 29/07/2005 este Tribunal habiendo terminado la fase declarativa del proceso comenzado la fase ejecutiva, ordenó la intimación de la parte demandada, en la persona de su presidente José Arias, para que compareciera, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes mas un día como termino de distancia, contados a partir de que conste en autos su intimación y la notificación del Sindico Procurador, a fin de que cancele salvo el derecho de retasa la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,00), a que asciende los honorarios estimados e intimados. Para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico.

En fecha 11 de Octubre de 2005, se recibieron las resultas de la intimación de la parte demandada debidamente cumplida la misma.

Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2005, la abogada Nazareth Urbina, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del municipio Autónomo José Tadeo Monagas, solicitó la reposición de la causa por no haberse concedido los cuarenta y cinco días que establece el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acordándose la misma por auto de fecha 28/10/2005, al estado de notificar al Alcalde del Municipio señalado y citar al Síndico Procurador quien deberá comparecer en el término de cuarenta y cinco (45) días siguientes a que conste en autos su citación y por estar las partes a derecho se hace innecesario la citación del demandado, por lo que vencido como se encuentre el lapso antes dicho se fijó el primer día de despacho siguiente mas un día de termino de distancia para la contestación de la demanda a tal fin se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico.

Ahora bien, se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, que en este juicio, está involucrado un Instituto Autónomo, que por su naturaleza, el Estado Venezolano ejerce un control permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, tal es el caso de la parte demandada, Fondo de Desarrollo Municipal de la Alcaldía del municipio Autónomo José Tadeo Monagas (FONDEM), en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa N° 1900/2004, se pronunció estableciendo que las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en que la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), correspondería la competencia a los Juzgados Superiores de lo contencioso Administrativo Regionales. De acuerdo a este razonamiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acogiendo el criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N° 1900/2004, en concordancia con el Artículo 70 del Código de Procedimiento civil, se declara incompetente para conocer del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado seguido por José Miguel del Corral contra Fondo de Desarrollo Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas (FONDEM), en razón de la materia en tal virtud, declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Maracay, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.

La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
SRP/yss.
Exp. N° 5.343-03