Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N° 4.112-01
MOTIVO: Tercería.
PARTE ACTORA: Berta Del Carmen Núñez de Loreto.
PARTE DEMANDADA: Nieves Del Valle Loreto de Rivas y Otros.
I
Por libelo presentado en fecha 07 de Diciembre del año 2004, por el abogado en ejercicio Aquiles Maluenga, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.904, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Berta Del Carmen Núñez de Loreto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.002.778, demandó por tercería a los ciudadanos Nieves Del Valle Loreto de Rivas, Leoncio Alfredo, Nancy Coromoto, Ismael José Humberto Rafael, Milagros Del valle y Alisa Del Carmen Loreto, por partición de la comunidad conyugal que le corresponde y en caso de no hacerlo sea condenado por el tribunal, por los montos y conceptos que enumera en el escrito libelar. Y asimismo, solicita que se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo civil, Mercantil, Penal, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de 1.985, así como el dictamen efectuado por los peritos y la nulidad del secuestro efectuado en dicho juicio.
Pide la citación de los demandados.
Del folio 04 al folio 12 del expediente, rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto d este tribunal de fecha 132 de diciembre del año 2004, acordándose la citación de los demandados, dándose por citados los ciudadanos Nancy C., Ismael J. , Milagros Del Valle, Alñisa Del Carmen Loreto Núñez, Humberto Rafael y Leoncio Alfredo Loreto Núñez mismos mediante diligencia de fecha 20 y 21 de Diciembre del año 2004, respectivamente, otorgando poder apud acta a la abogada Milagros Díaz, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 99.765.
Consta a continuación, diligencia del ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consignando la boleta de citación de la ciudadana Nieves Del Valle Loreto de Rivas, a lo que seguidamente, la parte actora solicitó su citación por carteles.
Por auto de fecha 25 de enero del año 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa el juez temporal abogado León Párraga Laya, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, consta haber cumplidos las formalidades de la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A continuación, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa, el juez titular de este Juzgado, Abogado Iván González Espinoza.
Por auto de fecha 1° de Abril del año 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa el juez temporal Abogado Louis Enrique Ruiz Reyes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de abril del año 2005, fue designada la abogada Eva Romero, inscrita en Inpreabogado, bajo el N° 27.160, como defensor judicial de la codemandada.
Por auto de fecha 12 de Mayo del año 2005, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, el titular de este Juzgado, Abogado Iván González Espinoza.
Seguidamente, consta la aceptación y juramentación de la defensora designada.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la acción de tercería, interpuesta por Aquiles Maluenga, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.904, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Berta Del Carmen Núñez de Loreto, contra los ciudadanos Nieves Del Valle Loreto de Rivas, Leoncio Alfredo, Nancy Coromoto, Ismael José, Humberto Rafael, Milagros Del Valle y Alisa Del Carmen Loreto, titulares de las cédulas de identidad a partir del segundo, Nros. 4.392.539, 5.156.221, 7.279.723, 7.291.872, 8.786.844 y 8.997.142, respectivamente.
Se condena en costas a la parte demandada, en la acción de tercería, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, trece (13) de Marzo del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez temporal
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular
SRP/jga.
Exp N°.4.112-01