República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.834
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Celia Santana Solórzano.
En relación a la solicitud de fecha 08 de febrero del año 2006, suscrita por la ciudadana Celia Santana Solórzano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.518.926, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada en su condición de madre, como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus José Ignacio Solórzano, quien falleció ab-intestato, el día 29 de diciembre del año 2005, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana Celia Santana Solórzano, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto José Ignacio Solórzano, quien falleció ab-intestato, el día 29 de diciembre del año 2005, según acta N° 10, de fecha 06 de enero del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria accidental,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.834
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