República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.842.-
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ARABELIA SIERRA DE BETANCOURT

En relación a la solicitud de fecha 15 de febrero del año 2006, suscrita por ciudadana Arabelia Sierra de Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.214.251, asistida de abogada, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos: Guillermo Rafael, Gerardo Alberto, Carlos Alberto y Vioarelis Margarita Betancourt Sierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.571.697; 8.571.699; 8.571.698 y 9.887.233, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO BETANCOURT TORREALBA, quien falleció ab intestato, el día 28 de marzo de 2.005, en la ciudad de Caracas. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, en fecha 22 de febrero de 2.006, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana Arabelia Sierra de Betancourt, conjuntamente con sus hijos: Guillermo Rafael, Gerardo Alberto, Carlos Alberto y Vioarelis Margarita Betancourt Sierra, antes identificados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO BETANCOURT TORREALBA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2 y 30 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.


La Secretaria titular,



SARP/mtm
Sol N°. 5.842.-