República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5777-05
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
SOLICITANTE: Génesis Pérez Martínez
I
Por libelo de fecha 04 de Agosto del año 2.005, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; el ciudadano Génesis Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Calle El Carmen, Callejón Colina, Casa N° 15, Manicomio, La Pastora, Distrito Capital de la ciudad Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-10.496.812, asistido del abogado en ejercicio Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.482; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, en 18 de marzo de 1.975, bajo el número 108, en el sentido de que en donde dice …”Génesis”…, debe decir, …”Argenis Rafael”… .
Del folio 2 al folio 8 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 11 de Noviembre del año 2.005, del Juzgado A quo, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón del Territorio y declina la competencia del presente expediente en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guárico. Aquí fue recibido según oficio número 2708, de fecha 11 de Noviembre del año 2.005. En fecha 9 de Diciembre del año 2.005, el Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó darle entrada. Por auto de esa misma fecha se admitió la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 18. Mediante diligencia que corre al folio 19 consta la publicación del edicto acordado. Por escrito de fecha 08 de Febrero del 2.006, la parte solicitante promueve pruebas. En fecha 13 de Febrero del año 2.006, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Vencido el lapso probatorio y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:

II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de los registros del estado civil, a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida.

Pretende el solicitante, le sea rectificada su partida de nacimiento, ya que al asentar su nombre en el referido registro, se identificó como…”Génesis”…, siendo que éste, es un nombre correspondiente al sexo femenino. Asimismo, solicita agregar un segundo nombre que lo identifique como persona del sexo masculino; es decir, que de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por ser un cambio permitido por la Ley, se le rectifique su partida en el sentido de que en donde dice …”Génesis”… debe decir…”Argenis Rafael”….

Examinados como han sido los documentos traídos por el solicitante, se evidencia de los mismos, que efectivamente, esa identificación del solicitante corresponde al sexo femenino, por lo tanto, se valora conforme a lo establecido en los artículos 1.359 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con los artículos 26, 257 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente acción es procedente conforme a derecho y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano Génesis Pérez Martínez, ya identificado; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, de fecha 18 de marzo de 1.975, bajo el Nro. 108, en el sentido, de que en donde dice …” Génesis Pérez Martínez”…, debe decir …”Argenis Rafael Pérez Martínez”…. Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,






SRP/l.p.
Exp. Nº 5777-05