República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.799-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Francisco José Duboy Mireles y Zenaida Nohemí Vargas Tiape.

En fecha 13 de enero del año 2006, los ciudadanos Francisco José Duboy Mireles y Zenaida Nohemí Vargas Tiape, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.396.199 y V-4.390.708, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Franklin Agüero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Francisco José Duboy Mireles y Zenaida Nohemí Vargas Tiape, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de noviembre del año 1979, como consta de acta N° 383.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos de nombres: Anya Zenaida, José Genaro y José Francisco, actualmente mayores de edad, según consta de copias fotostáticas, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.799-06