República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5836-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Tomas Armando Díaz y Aura Rosa Sánchez Fernández.

En fecha 08 de febrero del año 2006, los ciudadanos: Tomas Armando Díaz y Aura Rosa Sánchez Fernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.870.398 y 4.490.920, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Teodoso Paraco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.775, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos, Tomas Armando Díaz y Aura Rosa Sánchez Fernández, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil del Municipio Libertador, en fecha 29 de diciembre de 1.982, como consta de acta N°: 169.

Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. En relación a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal según lo manifestado por los cónyuges, el tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 11 y 30 AM, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria Titular,

SRP/mcc
Exp N°. 5.836-06