REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195 y 146
Visto el cómputo que antecede, efectuado por Secretaría, mediante el cual se puede determinar que el decreto intimatorio ha quedado firme en virtud de la contumacia del demandado, y vista asimismo la demanda presentada en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.005, por los Abogados Antonio José Rivero Berrios, Luis Francisco Villamizar Molina y Fernand Enrique Barroso Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 3.101.111, 10.714.231 y 2.805.005, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 12.067, 77.210 y 53.285 respectivamente, procediendo en su propio nombre y representación, contra al ciudadano Carlos Enrique Sánchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Av. Santa Teresa, cruce con Santiago Gil, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la Cédula de identidad N° 13.143.042, por un monto OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00). Mediante la cual demanda a éste para que le pague la mencionada cantidad, mas los intereses vencidos calculados al 5% anual y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Admitida la acción en fecha 31 de Mayo del 2.005, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: Carlos Enrique Sánchez antes plenamente identificado, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho mas un (01) día concedido como término de distancia, a los fines de pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs.80.000.000,00), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos y (Bs. 333.333,33) por concepto de intereses de mora calculados a la rata de 5% anual TERCERO: La cantidad de veinte millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 20.083.333,33) por concepto de costas procesales
Intimado personalmente el demandado, tal como se puede constatar de las resultas de comisión recibidas por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2006, que le fue conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según diligencia cursante al folio treinta y uno (31) estampada por la Secretaria del juzgado comisionado en fecha 06 de Febrero de 2.006, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentaron los ciudadanos: Antonio José Rivero Berrios, Luis Francisco Villamizar Molina y Fernand Enrique Barroso Fuenmayor, contra el ciudadano: Carlos Enrique Sánchez, ambas partes plenamente identificados anteriormente y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
El Juez Suplente Especial,
Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11 a.m.-
La Secretaria,
Exp. N° 5.576-05
SARP/yss
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