REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veintiuno (21) de marzo del dos mil seis (2006).
195° y 147°
Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 08 de marzo del año 2.006, suscrita por la abogada Carolina Manuitt Boyer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.274, en su carácter de autos, en diligencia de fecha 13 de marzo del 2006, el Tribunal, para decidir observa:
En este sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: que una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni modificarla el juez que la dictó. Sin embargo, se podrán hacer aclaratorias con relación a puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes, en el día de la publicación o en el siguiente.
Ahora bien, en el presente caso, erróneamente se dijo en la parte dispositiva del fallo, que se condenaba en costas a la demandada, sin embargo, del contexto general de la sentencia se observa que la parte perdidosa es la demandante; por lo tanto, debe ser ésta la condenada en costas y no como se dijo antes. Por consiguiente, es procedente la aclaratoria solicitada por la abogada Carolina Manuitt Boyer, la cual a pesar de que la efectuó fuera del lapso legal establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda tratándose de un error material y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En vistas de las anteriores consideraciones, se aclara, que el condenado en costas en el presente juicio, es la parte demandante. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase la presente decisión como formando parte de la sentencia de fondo. Así se decide.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
SRP/mtm.-
Exp. N° 5.859-06