República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.868
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Domingo Antonio Loreto Morales y Santa Yolanda Hernández de Loreto.

En relación a la solicitud de fecha 24 de febrero del año 2006, suscrita por los ciudadanos Domingo Antonio Loreto Morales y Santa Yolanda Hernández de Loreto, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.470.421 y V-2.399.709, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de padres sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Belkys Beatriz Loreto Hernández, quien falleció ab-intestato, el día 07 de enero del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Domingo Antonio Loreto Morales y Santa Yolanda Hernández de Loreto, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Belkys Beatriz Loreto Hernández, quien falleció ab-intestato, el día 07 de enero del año 2006, según acta N° 22, de fecha 12 de enero del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.868