República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.718-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTE DEMANDANTE: Doris Elizabeth Rujano.
PARTE DEMANDADA: Álvaro Alexis Vargas Morgado.
I.
Por solicitud de fecha 26 de octubre del año 2005, la ciudadana Doris Elizabeth Rujano, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.360.850, asistida de abogado, intentó la acción de DIVORCIO 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Álvaro Alexis Vargas Morgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.275. Expone la solicitante, que en fecha 17 de agosto del año 2000, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Álvaro Alexis Vargas Morgado, ya identificado por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Sigue exponiendo la compareciente que de la unión matrimonial no procreamos hijos. Fijaron su domicilio conyugal en la Zona Industrial de esta ciudad, en la Urbanización Altos de Fénix, casa E-6, donde permanecieron juntos hasta que decidieron separarse de hecho. Asimismo expone la compareciente, que adquirieron el siguiente bien: Un inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Fénix, manzana "E", terraza 1, casa E-6, Zona Industrial II, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Por lo cual solicita a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Al folio 3, riela copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 02 de noviembre del año 2005, acordándose la citación del cónyuge y de la representante del Ministerio Público. Al folio 15, consta la notificación del Ministerio Publico. Al folio 16, riela escrito de la mencionada representante del Ministerio Público, donde declara que una vez que conste en autos la comparecencia del ciudadano Álvaro Alexis Vargas Morgado, nada objeta que se declare la disolución del matrimonio existente entre los referidos ciudadanos.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2006, comparece el alguacil titular de este Juzgado, donde consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Álvaro Alexis Vargas Morgado. Por acta de fecha 07 de marzo de 2006, comparece el ciudadano Álvaro Vargas, manifestando estar de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además, esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. De las actas aparece, la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Doris Elizabeth Rujano y Álvaro Alexis Vargas Morgado, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de agosto del año 2000, según acta N° 193. En relación a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.718-05
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