República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.843-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ y YAIMY YESENIA MEJIAS RODRIGUEZ.
En fecha 14 de febrero de 2.006, los ciudadanos, Jesús Antonio Rojas Rodríguez Y Yaimy Yesenia Mejías Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.117.474 y 15.797.100, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos, JESUS ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ y YAIMY YESENIA MEJIAS RODRIGUEZ, ya identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea Paso Real de Macaira, del Municipio Monagas del Estado Guárico, en fecha 16 de febrero de 1.994, como consta de acta N° 02.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante esa unión.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria Titular,
IGE/mtm
Exp N°. 5.843-06
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