Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.791-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ENEIDA CARLINA MARRUZ BONA y PABLO CRISTÓBAL CORADO GONZÁLEZ.

En fecha 19 de Diciembre del año 2005, los ciudadanos ENEIDA CARLINA MARRUZ BONA y PABLO CRISTÓBAL CORADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.390.541 Y 4.392.443, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Teodoso Paraco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.775, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos, ENEIDA CARLINA MARRUZ BONA y PABLO CRISTÓBAL CORADO GONZÁLEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 19 de Enero del año 1.971, como consta de acta N° 03.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos de nombres Richard Alexander, Ricardo Alejandro y Milagros Auxiliadora Del Valle Corado Marruz, actualmente mayores de edad, según consta de las partidas de nacimiento consignadas al efecto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de Marz0 del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria



SRP/jga.
Exp. N° 5.791-05