República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5865
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Guzmán Ramón Jiménez y Rosario Venancia Morales
Por solicitud de fecha 22 de febrero 2.006, presentada por los ciudadanos Guzmán Ramón Jiménez y Rosario Venancia Morales, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.332.816 y 8.736.332, respectivamente, ,de este domicilio, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de padres, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Yundires Iscandar Jiménez Morales, quien falleció el día 15 de Diciembre del año 2.005, en San Fernando de Atabapo, del Estado Amazonas.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Guzmán Ramón Jiménez y Rosario Venancia Morales, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Yundires Iscandar Jiménez Morales. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5865
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