República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.054-04
MOTIVO: Separación de cuerpo.
SOLICITANTES: Javier Antonio González Blanca y Luz Marina Cárdenas Rauseo

En fecha 04 de marzo del año 2006, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Javier Antonio González Blanca y Luz Marina Cárdenas Rauseo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.392.147 y 14.758.484, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Miranda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.340. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 21 de Junio del año 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos del expediente. Siguen exponiendo los comparecientes, que al inicio de la relación tuvieron desavenencias, por lo que decidieron separarse de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por diligencia que riela al folio cuatro, compareció la ciudadana Luz Marina Cárdenas Rauseo, asistida de abogado y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su último aparte del Código Civil, previa notificación de su cónyuge, ciudadano Javier Antonio González Blanca, lo cual fue acordado por el Tribunal, por auto de fecha 14 de marzo de 2.006. Seguidamente consta haberse la notificación del ciudadano Javier Antonio González Blanca. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Javier Antonio González Blanca y Luz Marina Cárdenas Rauseo, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 21 de junio del año 2.002. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez temporal

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular




SARP/mtm.
Exp N°. 5.054-04