República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5886
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Carmen Edy Piñero Perestelo

Por solicitud de fecha 07 de Marzo del año 2.006, presentada por la ciudadana Carmen Edy Piñero Perestelo, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Altagracia de Orituco del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 8.417.923, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con su madre Carmen Tita Perestelo de Piñero, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-401.459, y sus hermanos Argenis Jesús, Richard, Andreina y Stefanía Piñero Perestelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.789.436, 9.885.022, 16.236.031 y 16.236.030, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Serafín Piñero Abreu, quien falleció el día 14 de noviembre de 2.005, en Altagracia de Orituco del Estado Guárico.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Carmen Tita Perestelo de Piñero, Carmen Edy Piñero Perestelo, Argenis Jesús Piñero Perestelo, Richard Piñero Perestelo, Andreina Piñero Perestelo y Stefanía Piñero Perestelo, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Serafín Piñero Abreu. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,




SRP/lp
SOL. N°. 5886