REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195 y 146

Visto el cómputo efectuado por Secretaría, mediante el cual se puede determinar que el decreto intimatorio ha quedado firme en virtud de la contumacia de la demandada, y vista asimismo la demanda presentada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2.002, por el Abogado Santiago José Vilera, procediendo como endosatario en procuración del ciudadano: PARMENIO VELASQUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.286.932, al cobro de una letra de cambio aceptada por el ciudadano: TEMISTOCLE FUENTES MIJARES, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 3.616.555, por un monto NUEVE MILLONES de bolívares (Bs.9.000.000,00). Mediante la cual demanda a ésta para que le pague la mencionada cantidad, mas los intereses moratorios calculados al 5% anual desde el vencimiento de las letra de cambio objeto de la pretensión, el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6 %) y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Admitida la acción en fecha 06 de Marzo del 2.002, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: TEMISTOCLE FUENTES MIJARES, antes plenamente identificado, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho mas un (01) día concedido como término de distancia, a los fines de pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,oo), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata de 5% anual TERCERO: La cantidad de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00) por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%), CUARTO: la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal. |
Intimado personalmente el demandado, tal como se puede constatar de las resultas de comisión recibidas por este despacho en fecha 08 de Abril de 2002, que le fue conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según diligencia cursante al folio diez (10) vuelto, estampada por el Alguacil del juzgado comisionado en fecha 01 de Abril de 2.002, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el ciudadano: PARMENIO VELASQUEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.286.932, representado por el Abogado Santiago José Vilera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.765.817, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.537, contra el ciudadano: TEMISTOCLE FUENTES MIJARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 3.616.555,, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso, notifíquese a las partes para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, a quien se ordena librar oficio junto con boletas y despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los TRES (03) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
El Juez Suplente Especial,

Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 3:00 p.m.-
La Secretaria,
Exp. N° 4.296-02
SARP/yss