REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195 y 146

Vista la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2003, estampada por el Abogado Cesar Córdova C., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.528, y visto el pedimento en ella contenido, así como el cómputo efectuado por Secretaría, mediante el cual se puede determinar que el decreto intimatorio ha quedado firme en virtud de la contumacia de la demandada, y vista asimismo la demanda presentada en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2.002, por el Abogado Cesar Córdova C., procediendo como endosatario en procuración de la ciudadana: ISABEL CARDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco del estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.315.429, al cobro de una letra de cambio aceptada por la ciudadana: WILMA ROSA CROUS MATUTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada igualmente en Altagracia de Orituco, titular de la cédula de identidad N° V- 13.143.218, por un monto SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL bolívares (Bs.7.500.000,00). Mediante la cual demanda a ésta para que le pague la mencionada cantidad, mas los intereses moratorios calculados al 5% anual y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Admitida la acción en fecha 22 de Octubre del 2.002, el Tribunal ordenó INTIMAR a la demandada ciudadana: WILMA ROSA CROUS MATUTE, antes plenamente identificada, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho mas un (01) día concedido como término de distancia, a los fines de pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs.7.500.000,oo), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de seiscientos ochenta y siete mil bolívares (Bs. 687.000,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata de 5% anual TERCERO: La cantidad de bolívares dos millones cuarenta y seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.046.750,oo) por concepto de costas procesales
Intimado personalmente el demandado, tal como se puede constatar de las resultas de comisión recibidas por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2002, que le fue conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según diligencia cursante al folio veinte (20) estampada por la Secretaria del juzgado comisionado en fecha 17 de Diciembre de 2.002, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó la ciudadana: ISABEL CARDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco Estado Guárico, representada por el Abogado CESAR CÓRDOVA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.616.173 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.528,CO, contra la ciudadana: ISABEL CARDOZA venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 8.315.429, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso, notifíquese a las partes para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Altagracia de Orituco, a quien se ordena librar oficio junto con boletas y despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los TRES (03) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
El Juez Suplente Especial,

Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11 a.m.-
La Secretaria,

Exp. N° 4.543-02
SARP/yss