REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195 y 146

Vista el cómputo efectuado por Secretaría, mediante el cual se puede determinar que el decreto intimatorio ha quedado firme en virtud de la contumacia de la demandada, y vista asimismo la demanda presentada en fecha seis (06) de Agosto de 2.004, por el Abogado Edmundo Bruno Guida Contreras, procediendo como endosatario en procuración del ciudadano: Carlos Bunia Mondeja, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Sebastián de Los Reyes, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 2.126.552, al cobro de una letra de cambio aceptada por el ciudadano: Juan Ernesto Gallardo venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.786.274, por un monto VEINTE MILLONES de bolívares (Bs.20.000.000,00). Mediante la cual demanda a éste para que le pague la mencionada cantidad, mas los intereses moratorio calculados al 5% anual a partir del vencimiento de la letra objeto de la demanda y los que se sigan venciendo hasta la cancelación de la suma adeudada de igual manera las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Admitida la acción en fecha 10 de Agosto del 2.004, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: JUAN ERNESTO GALLARDO, antes plenamente identificado, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de dos millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.583.333,31) por concepto de intereses de mora calculados a la rata de 5% anual TERCERO: La cantidad de bolívares dos millones cuarenta y seis mil setecientos cantidad de cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.645.833,32) por concepto de costas procesales
Intimado personalmente el demandado, tal como se puede constatar de diligencia cursante al folio trece (13) del estampada por el Alguacil de este juzgado en fecha 13 de Septiembre de 2.004, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó la ciudadana: Carlos Bunia Mondeja, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Sebastián de Los Reyes, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 2.126.552 representado por el Abogado EDMUNDO BRUNO GUIDA CONTRERAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.747, contra el ciudadano: JUAN ERNESTO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.786.274, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso, notifíquese a las partes para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los TRES (03) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
El Juez Suplente Especial,

Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 2:00 p.m.-
La Secretaria,

Exp. N° 5.278-04
SARP/yss